CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2002-000021

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 20 de Abril del 2009, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. Ysmenia Fernández Hernández, en su Carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra de los acusados: FELIX MANUEL TORTOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSE MANUEL PACHECO MATA, PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, y JOSE GREGORIO FLORES, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia Preliminar, en fecha 07 de agosto del año 2002, mediante el cual se ordeno la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de los mencionados acusados, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En Consecuencia. Este Tribunal Segundo de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, seguida a los mencionados acusados: FELIX MANUEL TORTOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSE MANUEL PACHECO MATA, PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, y JOSE GREGORIO FLORES, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Librese Oficio y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Ysmenia S Fernández H El Secretario Coordinador.
Abg. Douglas Rivero.