CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003721
ASUNTO: RP11-P-2007-003721

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 17 de Abril del 2009, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. Ysmenia Fernández Hernandez, en su Carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra de los acusados: WILFREDO JOSE TORTOLEDO AMUNDARAIN Y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: Juan Kenny Cedeño Sucre, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria e intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados y la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 09-10-2007, mediante el cual decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en fecha 30-01-2008, realice la Audiencia Preliminar, mediante el cual acorde la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de los mencionados acusados: WILFREDO JOSE TORTOLEDO AMUNDARAIN Y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Segundo de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, seguida a los acusados: WILFREDO JOSE TORTOLEDO AMUNDARAIN Y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: Juan Kenny Cedeño Sucre, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Librese Oficio y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Ysmenia S Fernández H

El Secretario Coordinador.
Abg. Douglas Rivero.