REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001462
ASUNTO: RP11-P-2010-001462
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto el escrito que suscribe el Abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de los acusados MARCOS MARCANO, ROSIRIS GARCÍA y MARCOS MARCANO URBAEZ, de fecha 25 de abril de 2011, donde informa al Tribunal que este asunto esta íntimamente ligado a la causa RR01-P-2010-003014, causa ésta que cursa por ante este mismo despacho, solicitando la acumulación de ambas causas.
Ahora bien, revisado ambas causa penales, se evidencia en fecha 16 de Julio de 2010, el Tribunal Cuarto de Control de esta sede judicial decreta la privación judicial de los ciudadanos ROSIRIS GARCÍA GÓMEZ y MARCOS MARCANO, por encontrase presuntamente incursos en el delito de TRÁFICO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; asimismo se ordena la aprehensión contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO MARCANO URBAEZ, (apodado el Marquito) y URBAEZ LORÁN LUIS DEL VALLE (apodado El Fuño), y a dichas actuaciones la URDD, le asignó la nomenclatura RP01-P-2010-001462.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Control, celebra acto de audiencia preliminar para los ciudadanos ROSIRIS GARCÍA GÓMEZ y MARCOS MARCANO, ordenándose la apertura a Juicio Oral y público, por el delito de TRÁFICO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Actualmente la causa RP01-P-2010-001462, se encuentra en este Juzgado en el estado de la Constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 28 de Diciembre de 2010, la URDD, de esta sede judicial, recibe actuaciones de la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, relacionada con la orden de captura del ciudadano MARCOS ANTONIO MARCANO URBAEZ, ordenada por el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; asignándosele nomenclatura RR01-P-2010-003014, toda vez que no se tomo la previsión de separar la causa para el momento en que se ordena la captura de los antes indicados ciudadanos.
El asunto penal signado con la nomenclatura RR01-P-2010-003014, creado con ocasión a la captura del ciudadano MARCOS ANTONIO MARCANO URBAEZ, le correspondió conocer a este tribunal, y fue enviado del Juzgado Cuarto de Control a través de la UIRDD, en virtud de haberse celebrado en fecha 28 de marzo de 2011 acto de audiencia preliminar en la que el Tribunal le atribuyó la presunta responsabilidad del delito de TRÁFICO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y actualmente se encuentra en estado de Constitución del Tribunal Mixto
Así las cosas, quien aquí decide, observa que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la fase de Constitución del Tribunal Mixto; y que efectivamente es seguida por el mismo delito de TRÁFICO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, imputado a todos los acusados y con ocasión a la captura del ciudadano MARCOS ANTONIO MARCANO URBAEZ, se le atribuyó otros delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; entonces tenemos que ambos asunto guardan relación con respecto a hechos y a personas, en consecuencia, este Tribunal a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
Por su parte, el artículo 70 numeral 1 señala:
“…Delitos conexos. Son delitos conexos:
1...”Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas
Cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a
diversos Tribunales….
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa Nº RP11-P-2010-0003014 y en la causa N° RP11-P-2010-001462, guardan relación en cuanto a hechos y personas, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual establece la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa Nº RP11-P-2010-003014 a la causa Nº RP11-P-2010-001462 por ser ésta la más antigua, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2010-001462, ordenándose:
PRIMERO: Que el asunto RP11-P-2010-003014, sea parte integra del asunto principal, formando las carátulas respectivas de este asunto.
SEGUNDO: Dar por terminado informaticamente el asunto RP11-P-2010-003014.
TERCERO: Agréguese copia de este auto a la última pieza del asunto principal y a la última pieza del asunto que se ordena dar por terminado.
CUARTO: Las piezas del asunto que se ordena dar por terminado, seguirán el correlativo de la foliatura del asunto principal, cerrando última pieza del asunto RP11-P-2101-001462, posterior a esta resolución. Es decir la pieza Uno (1) y la pieza (2) del asunto RP11-P-2010-003014, queda conformado por la pieza cuatro (4) y pieza cinco (5) respectivamente.
CUARTO: Hágase la corrección de foliatura que se origine como consecuencia de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2010-001462, seguido a los acusados ROSIRIS GARCÍA GÓMEZ, MARCOS MARCANO y MARCOS ANTONIO MARCANO URBAEZ; por encontrase presuntamente incursos en el delito de TRÁFICO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Ahora bien, vista la acumulación de la causa, y dado que en fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal en acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de solicitud formulada por el abogado Luís Felipe Leal, respecto a la acumulación de las causas, se acordó pronunciarse por auto separado; este Juzgado habiendo proveído al respecto, acuerda fijar dicho acto para el día el día 13 de mayo de 2011 a las 2:45 AM.; por lo que se ordena librar las correspondientes boletas participando de este acto, así como de la acumulación de la causa en el presente asunto. Se deja sin efecto la fecha 04/05/2011 a las 9:00 AM, fecha ésta que se tenía previsto celebrar el acto de Constitución del Tribunal en el asunto que se ordena acumular a la causa principal. Como consecuencia de ello se preserva la unidad del proceso en la causa penal seguida a los referidos ciudadanos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas a los ROSIRIS GARCÍA GÓMEZ, MARCOS MARCANO y MARCOS ANTONIO MARCANO URBAEZ; por encontrase presuntamente incursos en el delito de TRÁFICO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Todo de conformidad con el artículo 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la acumulación de la causa, y dado que en fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal en acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de solicitud formulada por el abogado Luís Felipe Leal, respecto a la acumulación de las causas, se acordó pronunciarse por auto separado; este Juzgado habiendo proveído al respecto, acuerda fijar dicho acto para el día 13 de mayo de 2011, a las 2:45 AM. Se deja sin efecto la fecha 04/05/2011 a las 9:00 AM, fecha ésta que se tenía previsto celebrar el acto de Constitución del Tribunal en el asunto que se ordena acumular a la causa principal. Se ordena librar las correspondientes boletas participando de este acto, así como de la acumulación de la causa en el presente asunto y de la fecha que se deja sin efecto. Como consecuencia de ello se preserva la unidad del proceso en la causa penal seguida a los referidos ciudadanos. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio
La Secretaria
Abg. Carlos Julio González
Abg. Osneylin Cedeño
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