REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001030
ASUNTO: RP11-P-2007-001030



SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Visto la solicitud de la Abg. AMAGIL COLÓN, en su carácter de Defensora Pública del acusado JHONNY JOSÉ ACOSTA ACOSTA, mediante la cual solicita la revisión de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido y se le sustituya por una MEDIDA MENOS GRAVOSA; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer observa:

La defensa, en su escrito invoca a favor de su defendido lo siguiente. “..el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Pactos y Convenios Internacionales, es por lo que solicita se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En tal sentido, éste Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida y quien aquí decide observa, el acusado está privado de su libertad desde el 02-05-2007, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio LA COLECTIVIDAD; por lo que a la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, pero no es menos cierto que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; por tal motivo éste Tribunal, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado JHONNY JOSÉ ACOSTA ACOSTA, por una Medida Menos Gravosa, ya que como lo señale anteriormente se considera que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; además que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, como en el presente caso, ya que es proporcional en atención a la gravedad del delito por el cual se le acusa y la sanción probable, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma y así se decide, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada, igualmente se observa que el Juicio Oral y Público esta fijado para el día 13-05-2009.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JHONNY JOSÉ ACOSTA, plenamente identificado en actas procesales, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa. En conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. Lourdes Salazar
El Secretario.

Abg. José Alejandro Alcalá.