REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000985
ASUNTO: RP11-P-2007-000985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto la solicitud de la Abg. AMAGIL COLÓN, en su carácter de Defensora Pública del acusado JUAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, mediante la cual solicita la revisión de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido y se le sustituya por una MEDIDA MENOS GRAVOSA; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer observa:
La defensa, en su escrito invoca a favor de su defendido lo siguiente. “..el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Pactos y Convenios Internacionales, es por lo que solicita se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En tal sentido, éste Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida y quien aquí decide observa, el acusado está privado de su libertad desde el 23-04-2007, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio JESÚS EDUARDO ROJAS, JOSÉ ORFILA Y RÚBEN JOSÉ UGAS; por lo que a la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS Y SEÍS (06) DÍAS, pero no es menos cierto que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; por tal motivo éste Tribunal, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado JUAN JOSÉ LOPEZ ROMERO, por una Medida Menos Gravosa, ya que como lo señale anteriormente se considera que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; además que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, como en el presente caso, ya que es proporcional en atención a la gravedad del delito por el cual se le acusa y la sanción probable, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma y así se decide, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada, igualmente se observa que el Juicio Oral y Público esta fijado para el día 11-05-2009.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JUAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, plenamente identificado en actas procesales, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa. En conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes Salazar
El Secretario.
Abg. José Alejandro Alcalá.
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