REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003009
ASUNTO: RP11-P-2007-003009
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, y los funcionarios y testigos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano RUBÉN ZORRILLA SUBERO, quien es venezolano, natural de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 51 años de edad, nacido el 01-04-1958 , titular de Cédula de Identidad Nº 5.908687, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nieves Salazar, y Cruz Zorrilla y domiciliado en Yaguaraparo, Barrio Cajigal, cerca del Rió, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 23 de Abril del año 2018. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado RUBÉN ZORRILLA SUBERO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director de La Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole que se mantiene la Medida De Privación Judicial que pesa sobre el acusado, y que deberá trasladar al condenado para ser recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y a tal efecto se acuerda librar boleta de ingreso en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación de lo incautado en el procedimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66,67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Libres oficio a la ONA. Así mismo se acuerda la confiscación de dos armas de fuego, denominada escopeta, calibre 16 mm, una de ellas sin marcas, y serial aparente, y la otra marca Winchester, serial 2724, de fabricación industrial, compuesta de un cañón con una longitud de 35, 5 cm., empuñadura de 18 cm, su cacha esta elaborada en madera de color marrón, las mismas fueron incautados en el procedimiento, las cuales serán colocado a la orden del DARFA y así se decide. Líbrese los correspondientes oficios. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los 10 días hábiles siguientes tal como lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Pena. Quedan las partes presentes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G
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