REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000519
ASUNTO: RP11-P-2008-000519
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, los acusados, e igualmente la declaración rendida por el Funcionario Policial, así como también lo reflejado en las pruebas incorporadas por su lectura, Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano : DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO, quien es Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-09-1988, titular de Cédula de Identidad N° V- 19.330.342, de Oficio: Pescador, hijo de Luís Guerra y Tibisay Moreno, domiciliado en: Barrio Andrés Bello, en una invasión detrás del hospital y mas o menos cerca, o al frente de un Evangélico, Casa s/n, Carúpano- Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de la Héctor Rubén Rivera Alfonzo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 16 de Abril de 2014, y en cuanto a la Acusada Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-10-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.318, de Oficio: Obrera (Barrer las calles por la Alcaldía), hija de Jasmil Jordán y Carmen Jiménez, domiciliado en: Barrio Andrés Bello, Calle Principal, detrás del hospital , y mas o menos cerca de frente a una casa de un Evangelio, Casa S/N°, Carúpano- Estado Sucre, se Condena a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 455, en relación con el articulo 84, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor Rubén Rivera Alfonzo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 16 de Abril de 2012. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Condenados: Deivis Antonio Guerra Moreno, y Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al director del internado Judicial de esta ciudad, y de Cumana, manifestando que los ciudadanos Deivis Antonio Guerra Moreno, y Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, quedaran recluidos en esos establecimientos carcelarios hasta tanto el Juez de Ejecución ejecute dicha decisión, en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en sus contra. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los 10 días hábiles siguientes tal como lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. RORAIMA ORTIZ
|