REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000768
ASUNTO: RP11-P-2009-000768
LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Nueve (09) de Abril 2009, siendo las 12:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado ANTONIO JOSE VARGAS MATA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro; el imputado ANTONIO JOSE VARGAS MATA. Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando, NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se acuerde La Libertad Plena al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS MATA, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de las actas procesales no se desprenden ningún tipo de elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Antonio Vargas, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a tomar sus datos de la manera siguiente: ANTONIO JOSE VARGAS MATA, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.089.839, de profesión u oficio Chef, nacido en fecha 05/07/1969, residenciado en: En la Invasión de Vallecito Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Pastor Vargas y Águeda Albina Mata; expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: “Solicito por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de hechos punibles y que comprometan además la responsabilidad del imputado decrete la libertad plena de mi defendido y finalmente solicito me expida copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad Plena, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, la solicitud de la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente de las actas procesales no se desprenden ningún tipo de elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Antonio Vargas, y por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de hechos punibles y que comprometan además la responsabilidad del imputado de autos en consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Libertad Plena del ciudadano: ANTONIO JOSE VARGAS MATA, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.089.839, de profesión u oficio Chef, nacido en fecha 05/07/1969, residenciado en: En la Invasión de Vallecito Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Pastor Vargas y Águeda Albina Mata. Líbrese boleta de de Libertad y el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria del Municipio Valdez. Informando sobre lo aquí decidido. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
|