REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000767
ASUNTO: RP11-P-2009-000767


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Nueve (09) de Abril 2009, siendo las 1:45 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados LUIS ALBERTO GONZALEZ y DOUGLAS MARTINEZ GOMEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro; los imputados LUIS ALBERTO GONZALEZ y DOUGLAS MARTINEZ GOMEZ. Acto seguido se les impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando, NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y DOUGLAS MARTINEZ GOMEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 de Código Penal, así mismo solicito se decrete la flagrancia y se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a tomar los datos del primero de la manera siguiente: LUIS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.096.815, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25-03-1.981, residenciado en: Sector el Chuare, la Invasión vía Río Chiquito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Josefina Gómez y Luís Del Valle González, expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se hace comparecer a la sala al seguido de ellos quien dijo ser y llamarse: DOUGLAS MARTINEZ GOMEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.123.423, de profesión u oficio Boxeador, nacido en fecha 04-08-1.986, residenciado en: Sector el Chuare, la Invasión vía Río Chiquito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal; quien expone: “Solicito decrete la Libertad Sin Restricciones de mis defendidos por cuanto los hechos denunciados por la victima constituyen lo que en doctrina se conoce como espigamiento el cual de no ser reincidente amerita la aplicación de una multa tal como lo dispone el articulo 454 del Código Penal previa la querella de la parte agraviada, puesto que se trata de un delito de instancia privada, en razón de ello me opongo a la pretensión fiscal y solicito se decrete la libertad sin restricciones de mis defendidos, de igual forma solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y DOUGLAS MARTINEZ GOMEZ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 de Código Penal; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa: Del Acta de investigación cursante al folio 1 de fecha 07-04-2.009, suscrita por los funcionarios actuantes mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la hacienda San José donde se encontraban dos ciudadanos que fueron identificados como OSWALDO ROJAS y PEDRO SUCRE, quienes señalaron a dos sujetos que se encontraban dentro de la referida hacienda sustrayendo cocos, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y procedieron a la detención de los referidos ciudadanos quienes dentro de una bolsa plástica tenían en su poder 36 cocos pelados, dichos ciudadanos fueron identificados como LUIS ALBERTO GONZALEZ y DOUGLAS MARTINEZ GOMEZ; así mismo del acta de inspección técnica Nº 011 cursante al folio 13 y de la experticia de avaluó real Nº 001, donde se deja constancia de la peritación a los 36 cocos; ante tales circunstancias este tribunal difiere de la calificación jurídica dada por el misterio publico, por cuanto los hechos objetos del presente proceso se configuran en el articulo 454 del Código penal, el cual establece lo siguiente: “ El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha serán castigados con multas de 05 a 25 unidades tributarias, a querella de partes, en caso de reincidencia la pena será arresto de 3 a 15 días.” Situación que no se presenta en el presente caso por cuanto los referidos ciudadanos no son reincidentes en el presente delito; en consecuencia se decreta la Libertad sin restricciones de los imputados de autos, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad Sin Restricciones a los imputados LUIS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.096.815, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25-03-1.981, residenciado en: Sector el Chuare, la Invasión vía Río Chiquito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Josefina Gómez y Luís Del Valle González, y DOUGLAS MARTINEZ GOMEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.123.423, de profesión u oficio Boxeador, nacido en fecha 04-08-1.986, residenciado en: Sector el Chuare, la Invasión vía Río Chiquito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por cuanto los hechos objeto del presente proceso a criterio de este tribunal se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 454 del código penal. Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policías de Guiria. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instando a las misma a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya