REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000766
ASUNTO: RP11-P-2009-000766


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, nueve (09) de abril 2009, siendo las 12:05 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA y DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro; los imputados ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA y DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, quienes son defendidos por el abogado privado Carlos Marcano, venezolano, titular de la cédula d e identidad N° 8.936.087, inpreabogado N° 35.904, residenciado en la calle Bolivar N° 52 Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quién en este mismo acto presta juramento de ley.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA y DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de invasión previsto y sancionado en el articulo 471-A, del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, así mismo solicito se decrete la flagrancia y se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a tomar sus datos de la manera siguiente: ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.892.311, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 28-08-81, residenciado en: Río seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Celestino Zorrilla y Maxia América Lozada; expone: “Nosotros no invadimos terreno, CANTV tumbó las antenas hace 10 años, ellos me dijeron que hiciera una casita y me conseguí una mujer e hice una casita, un ranchito, la estoy haciendo de bloques, CANTV no me esta sacando de allí. es todo. Seguidamente el segundo de ellos de nombre DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en hecha 04-07-32, edad 76 años, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad N° 1.495.200, residenciado en Río seco de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y expone. Eso estaba solo y yo me metí, ocho años, y de momento, comenzó los vecinos, terratenientes, a quererme sacar y botarme a la calle, CANTV nunca me sacó. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado; quien expone: “ me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto mis defendidos, no invaden el terreno, propiedad del municipio, ya que a toda estas en varias conversaciones con ayuda de los representantes de la comunidad de río seco, dialogaron con el sindico del municipio el Dr. José Marcano, el alcalde Luís Villegas y estos, de forma verbal le permitieron, que ocuparan esos terrenos propiedad del municipio, hasta tanto .los reubicaran en una casa dentro del proyecto que tiene el mismo municipio, con relación a eso y en virtud de la problemática el día lunes, en sesión de cámara del consejo municipal, el síndico hizo tal planteamiento, para en una forma definitiva darle una solución al problema, por ello solicito, que tanto el tribunal como a la fiscalía le exijan un informe, tanto al síndico quién representa a dicho organismo así como a los concejales de la cámara municipal, sobre esta situación de lo cual tienen conocimiento, igualmente solicitito, que a mis defendidos, la libertad plena ya Que los elementos infundados a través de la Fiscalia no revisten carácter penal, también exijo que se permita la permanencia de mis defendidos en el terreno propiedad del municipio. Ya que no tienen donde vivir. Porque automáticamente fueron autorizados por el gobierno local, por último pido que se tome en consideración al señor domingo Guzmán en virtud de que se encuentra enfermo, sufriendo de la próstata y la esposa de Armando Zorrilla en estado de Gravidez. Solicito Copia simple. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA y DOMINGO GUZMAN MARTINEZ,, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas por ante este Tribunal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo Nº 471-A, del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privado y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, Como lo son: Informe del consejo Comunal de Río Seco, inserta a los folios 2 al 10 del asunto. Acta de investigación penal de fecha 06 de abril del 2009, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, objeto de la presente solicitud. Inspección técnica Criminalística N° 008, inserta al folio 16 del asunto. Derechos leídos a los imputados inserta al folio 17 del asunto. De las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos, Juan Ramón Ruiz, Ángel Figueroa, Oliver del Carmen González, lucia Yudilis Marcano, insertas a los folios 21 al 23 del asunto y de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA y DOMINGO GUZMAN MARTINEZ,, como autores del delito de invasión los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público. En consecuencia, y siendo que de la revisión de estos elementos aportados en la investigación realizada hasta el momento, no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por cuanto los imputados tienen fijado su domicilio, y en virtud de que efectivamente estamos de presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y el mismo no esta evidentemente prescrito, quien aquí decide considera que puede ser satisfecha dicha pretensión por una medida menos gravosa, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.892.311, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 28-08-81, residenciado en: Río seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Celestino Zorrilla y Maxia América Lozada y DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en hecha 04-07-32, edad 76 años, agricultor, soltero, titular d la cedula de identidad N° 1.495.200, residenciado en Río seco de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, por el lapso de Seis meses. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, por el lapso de seis meses. A los imputados ARMANDO JOSE ZORRILLA LOZADA, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.892.311, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 28-08-81, residenciado en: Río seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Celestino Zorrilla y Maxia América Lozada y DOMINGO GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en hecha 04-07-32, edad 76 años, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad N° 1.495.200, residenciado en Río seco de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de de Libertad y el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Mariño- Irapa. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Irapa, informando sobre lo aquí decidido y al término de las presentaciones del imputado, haga el reporte respectivo de las presentaciones periódicas del mismo, Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples y en consecuencia provéase lo conducente para su expedición. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg .Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial


Abg. Maria Vásquez