REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000922
ASUNTO: RP11-P-2009-000922


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2009, siendo las 06-45 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados OSMEL NATIVIDAD AGUILERA TRILLO, SABA DEL VALLE ROJAS LAREZ Y HÉCTOR ALQUIMEDES ROJAS LAREZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA TUMULTARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, los imputados Osmel Natividad Aguilera Trillo, Saba del Valle Rojas Larez y Héctor Alquimedes Rojas Larez, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el ciudadano Osmel Natividad Aguilera Trillo, que nombra como su Defensor Privado, a la Abg. Elvira Goitia, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 68.939, con domicilio procesal en calle principal de Valle Nuevo, San Martín, casa Nº 112, quien manifiesta que acepta el cargo recaído en su persona, y jura fielmente cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Y manifestando los imputados Saba del Valle Rojas Larez y Héctor Alquimedes Rojas Larez, NO tener abogado que los asistan en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal los Defensores Públicos Penal de Guardia, los Abogados Edgar Brito Torrez (Saba del Valle Rojas Larez) y Siolis Crespo Díaz (Héctor Alquimedes Rojas Larez) , se hicieron llamar a sala y los mismos aceptaron el cargo recaído en sus personas.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos OSMEL NATIVIDAD AGUILERA TRILLO, SABA DEL VALLE ROJAS LAREZ Y HÉCTOR ALQUIMEDES ROJAS LAREZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA TUMULTARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, suficientemente identificados en las actas. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir suficientes elementos de convicción tal y como se desprende de las actas, que lo distingue como los autores del delito atribuido, pido al tribunal se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el fiscal continué con la Investigación Penal y presentar el acto conclusivo correspondiente, y copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito, el primero de ellos: Osmel Natividad Aguilera Trillo, quien es Venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha: 08-03-1990, de profesión u oficio Estudiante y pescador; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.788.648, hijo de Lisbeth Trillo Larez y Oscar Aguilera, residenciado en: Yaguaraparo, calle Cedeño, Sector la Playa, Casa S/N, cerca del Mercado y la Policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”; se procede a identificar al segundo de los imputados Saba del Valle Rojas Larez, quien es Venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha: 05-12-1980, de profesión u oficio Agricultor; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17-694.744, hijo de Juana Martha Larez y Beino Rojas, residenciado en: Yaguaraparo, calle Cedeño, Sector la Playa, Casa S/N, cerca del Mercado y la Policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se procede a identificar al tercero de los imputados Héctor Alquimedes Rojas Larez, quien es Venezolano, casado, de 35 años de edad, nacido en fecha: 17-08-1973, de profesión u oficio Agricultura y Pesca; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.908.542, hijo de Juana Martha Larez y Beino Rojas, residenciado en: Yaguaraparo, calle Cedeño, Sector la Playa, Casa S/N, cerca del Mercado y la Policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expuso: Comparte el criterio de la representación fiscal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, Solicito decrete Libertad sin Restricciones de mi defendido, por la ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputable y que comprometan además, la responsabilidad de mi defendido, en el supuesto negado que no se comparta la solicitud de la defensa, y se considere la existencia de un hecho punible, y razones jurídicas, que comprometan la responsabilidad de mi representado, de igual forma solicito, se siga el proceso con el imputado en libertad, sin restricción o limitación alguna, ello lo fundamento al principio del enjuiciamiento en libertad que la asiste al imputado. Solicito además se me expida copias simples, de todas las actas que conforman la presente causa, y de la decisión en la presente audiencia, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Comparto el criterio de la Representación Fiscal, así mismo solicito se me expida copias simples de las actas que conforman el presente asunto y de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados OSMEL NATIVIDAD AGUILERA TRILLO, SABA DEL VALLE ROJAS LAREZ Y HÉCTOR ALQUIMEDES ROJAS LAREZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA TUMULTARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y los argumentos de los Defensores Públicos Penal y la Defensa Privada, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, 1.- Acta de Policial, 25-04-2009, mediante la cual expone las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, insertas al folio 02. 2.- Constancia Médica, de fecha 25-04-2009, emanada del Hospital de Yaguaraparo, donde deja constancia de las lesiones presentadas al ciudadano Héctor Rojas y la descripción de las mismas, inserta al folio 04. 3.- Acta de Policial de fecha 25-04-2009, donde describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la identificación de los imputados, inserta al folio 06. 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, Fiore Nicola, mediante la cual manifiesta que los imputados de autos no presenta Registros Policiales por ante el sistema, insertas al folio 11; de todo lo ante expuesto se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de RIÑA TUMULTARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 25-04-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos OSMEL NATIVIDAD AGUILERA TRILLO, SABA DEL VALLE ROJAS LAREZ Y HÉCTOR ALQUIMEDES ROJAS LAREZ, son autores del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y así se declara, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor de los imputados Osmel Natividad Aguilera Trillo, quien es Venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha: 08-03-1990, de profesión u oficio Estudiante y pescador; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.788.648, hijo de Lisbeth Trillo Larez y Oscar Aguilera, residenciado en: Yaguaraparo, calle Cedeño, Sector la Playa, Casa S/N, cerca del Mercado y la Policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre; imputados Saba del Valle Rojas Larez, quien es Venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha: 05-12-1980, de profesión u oficio Agricultor; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17-694.744, hijo de Juana Martha Larez y Beino Rojas, residenciado en: Yaguaraparo, calle Cedeño, Sector la Playa, Casa S/N, cerca del Mercado y la Policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Héctor Alquimedes Rojas Larez, quien es Venezolano, casado, de 35 años de edad, nacido en fecha: 17-08-1973, de profesión u oficio Agricultura y Pesca; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.908.542, hijo de Juana Martha Larez y Beino Rojas, residenciado en: Yaguaraparo, calle Cedeño, Sector la Playa, Casa S/N, cerca del Mercado y la Policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Cajigal, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, y se insta para que las partes provean lo conducente en cuanto a su reproducción. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa