REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000827
ASUNTO: RP11-P-2009-000827


Celebrada como ha sido, en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, siendo las 6:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar acabo la audiencia de presentación del imputado Ronald José Patinez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el imputado, Ronald José Patinez; y el Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.870, INPREABOGADO N° 61.154, y con domicilio procesal en el Edificio Carabobo, Piso 2, Oficina 2-B-B, Calle Carabobo, Carúpano, Estado Sucre, quien previa designación hecha por el imputado como su abogado de confianza, el mismo aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad sin Restricciones al ciudadano Ronald José Patinez, ampliamente identificado en las actas, ello en virtud de que aun y cuando pudiéramos estar en presencia del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, no menos cierto es que la droga que fuera incautada, se halló en posesión de un adolescente que lo acompañaba mientras se trasladaban en una moto, y el cual ya fue presentado por ante los Tribunales competentes en materia de responsabilidad penal del adolescente. No obstante ello, mantengo la imputación penal por el tipo penal ates señalado, solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el primero de estos llamado a declarar y a tal efecto se identifico como Ronald José Patinez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.563.443, nacido en fecha 25/06/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mineda Del Valle Patinez y Williams Mata, y domiciliado en el sector Isaías Medina Angarita, Calle Santander, casa N° 24, frente a la charcutería, Petare, Estado Miranda; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito al tribunal me sea acordadas copias certificadas de la decisión que a los efectos de esta audiencia sea dictada; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, vista la solicitud de Libertad Sin Restricciones, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, y la adhesión de la defensa a la misma, este Tribunal llega a la convicción de que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano Ronald José Patinez, como presunto autor o partícipe del hecho punible señalado por el Ministerio Público; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado Ronald José Patinez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.563.443, nacido en fecha 25/06/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mineda Del Valle Patinez y Williams Mata, y domiciliado en el sector Isaías Medina Angarita, Calle Santander, casa N° 24, frente a la charcutería, Petare, Estado Miranda; por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éste en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. No obstante ello, el Tribunal ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público. Líbrese boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. María Vásquez