REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000826
ASUNTO: RP11-P-2009-000826


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de abril de 2009, siendo las 05:40 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, LUIS ALEXANDER RONDON, ROBERTH WILFREDO PEREZ FERNANDEZ Y GILBERTO JOSÉ LOPEZ SANCHEZ, Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; los imputados, Willians Ramón Suniaga Regnault, Luís Alexander Rondon, Roberth Wilfredo Pérez Fernández Y Gilberto José López Sánchez; y la Defensora Público Penal (E) Nº 01, Abg. Amagil Colón.
En este estado solicita el derecho de palabra el Imputado: Willians Ramón Suniaga Regnault, quien expuso: Nombro como mi defensora privada de confianza a la Abg. Elvira Goitia, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.881.900, con inpreabogado Nº 68.939, con domicilio Procesal: en Calle principal de valle nuevo, san Martín Número 112, de esta Ciudad de Carúpano, estado Sucre. Quien previa juramentación realizada por la Juez, la misma expuso: Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo que hoy se me designa. Es todo.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto a los Imputados Willians Ramón Suniaga Regnault, Luís Alexander Rondon, Roberth Wilfredo Pérez Fernández Y Gilberto José López Sánchez, a quines de conformidad con los artículos 130 y 131 del COPP, solicito sea escuchada la declaración de los mismos ellos a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación Fiscal. Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que el primero de estos que dijo llamarse y ser Willians Ramón Suniaga Regnault, venezolano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-07-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.592, de profesión u oficio Estudiante y Taxista, hijo de Ramón Bautista Suniaga Farias y Maria Teresa Regnault de Noguera y domiciliado, Avenida Universitaria, El Sector los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, Casa Sin Numero, diagonal a la Coca Cola, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: A mi me pidieron una carrera hasta el valle, cuando venia bajando del valle Baje por calle San Miguel allí dos muchachos me metieron la mano para que los trajera hasta el circuito por que uno de ellos se iba a presentar, después de eso de que se presenta me dicen que vayamos a Guayacán a buscar a unas chamas, nos metimos en un estacionamiento que esta al lado de la calle 48, de allí venia caminando el otro muchacho y ellos lo llamaron para que llamara a la otra muchachas, cuando el muchacho va a llamar a las muchachos es que llega la policía, pararon al muchacho y luego nos pararon a nosotros revisaron el carro, dijeron que a los muchachos se los iban a llevar detenido, y los policías dicen que no encontraron nada en el carro en ese momento, y el carro también quedo detenido, y lo llevaron al comando para revisarlo, yo no vi que sacaron nada, ni que encontraran nada, me llevaron donde estaban los tres muchachos donde sale a relucir la droga y el policía dice que eso estaba en el carro yo le dije que eso no podía ser por que en mi carro no había nada de eso, por que yo soy un muchacho sano, y estudiante de allí llamaron al comandante quien mando a encerrarnos a toditos, a uno de los muchachos le quitaron un dinero, yo de verdad no se si la droga es de ellos o no es de ellos. Es todo. En este estado interroga la Fiscal: ¿diga lugar hora y fecha cundo fue detenido? R.- en Guayacán de las flores como a las 09:30 de la mañana, del día viernes ayer; ¿Cuántos funcionarios eran? R.- primero eran dos motorizados y después llego la patrulla con cinco más, cada uno en una moto; ¿Cuándo ellos te paran a ti cual fue la solicitud que te hicieron? R.- que le hiciera una carrerita hasta el circuito que se iba a presentar; ¿Cuánto les cobraste por esa carrera? R.- no les dije en ese momento, por que uno se quedo montado en el carro, y fue el que me dijo que después de aquí lo llevara para Guayacán; ¿diga al tribunal que si usted con esos muchachos se puso de acuerdo de cuanto les iba a cobrar por la espera? R.- No yo no me puse de acuerdo; ¿Cual fue el motivo por el que usted los espero hasta que salieran al Circuito? R.- bueno espere que uno entrara a presentarse y el otro se quedo montado en el carro; ¿Cuándo es que llega la policía? R.- cuando el otro muchacho que estaba en Guayacán iba a llamar a las muchachas; ¿diga en que parte del carro revisaron los policías? R.- el carro yo de buena fe me quede en la parte de adelante por que ellos no me dejaban estar en la parte de atrás; ¿diga que encontraron dentro del carro? R.- Nada, y en la policía dijeron que nada; ¿consiguieron algo en la parte de atrás en los asientos? R.- No, y después en el comando salio a relucir la droga; ¿diga al tribunal que tipo de relación guarda con las otras personas? R.- ninguna no los conocía; ¿diga al Tribunal si usted consume algún tipo de droga? R.- No; Es todo. En este estado pregunta la defensora Privada: ¿a quien pertenece el vehiculo que usted conducía? R.- a un sargento segundo de la Guardia Nacional de Nombre Gilbre Venales, ¿Cuál es el monto que usted le tiene que entregar al sargento? R.- de 7 de la mañana a 6 de la tarde 100 Bolívares, y cuando es hasta las 09, son 150 Bolívares; ¿por la vereda 48 se llego a aparecer la policía? R.- no yo di mi vuelta y me pongo como para salir; ¿Cuántos funcionarios venían en la moto? R.- primero dos uno en cada moto, lo que yo no entiendo es que por que los funcionarios no me dejaron ver cuando estaban revisando en la parte de atrás; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse y ser Luís Alexander Rondon, venezolano, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-06-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 14.931.908, de profesión u oficio Caletero, hijo de Nilce Rondon y Rodrigo (no se sabe el apellido), y domiciliado Guayacán de las Flores Vereda Nº 48, sector el Monazo, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Maria, en una casa de Color Roja, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo iba pasando yo soy consumidor pero yo quiero que si me van a juzgar que sea por mi delito de consumidor, yo lo que estaba era pasando por allí, y en eso estaba los señores y me pidieron el favor que le buscara a una chama que se llama Carolina que yo la conozco, y en eso cayeron los policías y es cuando me revisan y es a mi al que le sacan la bolsita con droga del bolsillo, y unos reales, por que yo voy hablar con la verdad yo lo que soy es consumidor, y después empezaron con un desorden en la comandancia de la policía; es todo. Pregunta la Fiscal: ¿Donde lo agarran usted? R.- A mi me agarraron en la 48 cuando yo iba a buscar a la muchacha, cerca del vehiculo; ¿Diga al tribunal el motivo por el cual cuando fue detenido se puso tan nervioso? R.- Por que yo tenia la bolsita de perico en mi bolsillo y yo se que eso es un delito; ¿diga al Tribunal si observo cuando los funcionarios revisaron el vehiculo? R.- no yo lo estaba viendo desde la patrulla, y en ala policía es que se presenta el bochinche, yo no entiendo por que yo soy causa de ellos si yo no tengo causa ni nada; ¿diga al Tribunal sui usted guarda alguna relación con alguna de las personas que fueron detenidas en el procedimiento? R.- No; ¿Cuál de las personas que fue detenidas fue que le pidió que le llamara a carolina? R.- Los Dos muchachos que bajaron el vidrio y me dijeron que llamara a Carolina; ¿diga al Tribunal si acostumbra a tender los llamados de personas desconocidas, y a llamar a las personas que le piden que llama? R.- Bueno es un favor que yo estoy haciendo, por que un favor se le hace a cualquiera; ¿diga al Tribunal cuantos funcionarios practicaron su detención? R.- primero llegaron 2 motos y después llegaron un montón; ¿diga desde que tiempo consume o que consume? R.- bueno yo consumo perico por la nariz, antes consumía piedra pero ahora no; ¿diga al tribunal si ha sido detenido por problemas de droga. Es todo. En este estado pregunta la defensa: ¿a que hora ocurrieron esos hechos? R.- ayer eran como a las 02 de la tarde, yo venia del mercado, yo me voy al mercado como a las 02 de la mañana y regreso a las 01 de la tarde; ¿de donde conoces a la Carolina? R.- La conozco del barrio; ¿Cuándo llegaron los muchachos te dijeron para que querían hablar con Carolina? R.- no, que si yo no les hubiese hecho el favor no estuviera preso; ¿tu los conoces a ellos de antes? R.- No los conozco, lo juro no los conozco; Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los imputados quien dijo llamarse y ser Roberth Wilfredo Pérez Fernández, venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.334, de profesión u oficio Obrero, hijo de Roberth Pérez y Romina Fernández, y domiciliado Calle San Miguel, cerca del cementerio, detrás del Mercal, empezando la calle San Miguel, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; expone: Fui con Gilberto que se venia al Tribunal a presentar y después fuimos a Guayacán a buscar a una chama, y llame a ese chamo, que esta allá (Señalando a Luis Rondon) lo llame para que llamara a una chama que yo conozco que se llama carolina, yo conocí a ese chamo ese día, y la policía paro el carro con unas motos en un operativo, yo tenia un pedazo de marihuana un poquito que yo iba para la playa después de allí, yo me iba para la playa con la chama, es todo. En este estado interroga la Fiscal: ¿diga al Tribunal a que te refiere cuando dices un poquito de marihuana? R.- como un Cubito de marihuana; ¿diga al tribunal la cantidad a que se refiere? R.- No era mucho, era del que cuesta 25 Bolívares quietes, era un trocito; ¿diga al tribunal desde que tiempo consumes droga y de que tipo? R.- Yo consumo marihuana y no otro tipo, por que yo tengo un problema en el cerebro; ¿diga al Tribunal donde usted tenia esa droga al momento de ser detenido? R.- yo lo tenia en la mano, y cuando el policía me iba a revisar yo si lo zumbe debajo del carro; ¿diga al tribunal si tiene conocimiento que alguna otra persona portaba droga? R.- No, Gilberto es el de los riales, y la policía nos pedía riales; ¿Qué te incautaron a ti? R.- a mi me incautaron la marihuana y el Teléfono; ¿Qué relación tiene usted con todas las `personas que estaban detenidos? R.- bueno con el taxista lo único era lo de la carrerita, y con el otro lo que le pregunte pero mas nada; ¿diga al tribunal como ibas a ir para la playa con la chama? R.- Bueno en el mismo taxi, y Gilberto era el que iba a pagar; es todo. En este estado pregunta la Defensora: ¿en que lugar tenias la droga? R.- la tenia en un bolsillo y cuando vía a la policía la solté; ¿Cuándo ustedes agarraron la carrera le dijeron para donde iban? R.- no primero le dijimos que nos llevara para el circuito y después para guayacán y cuando llegara la muchacha para la playa; ¿Qué relación tienes con Gilberto? R.- que somos vecinos; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los imputados quien dijo llamarse y ser Gilberto José López Sánchez, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.470, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yusmary de López y Gumersindo López, y domiciliado Calle San Miguel, detrás del cementerio, hacia la escalera tercera casa Subiendo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; expone: Bueno yo agarre la carrerita para venirme a presenta, para acá para el circuito, después el compañero mío me dijo que lo acompañara para la casa de una jeva, en Guayacán y llegamos a Guayacán, y nos encontramos al Chamo (señalando a Luis Rondon) y le pedimos el favor que buscara a la chama, cuando el se iba se pararon unos policías en unas motos lo agarraron a el, y a nosotros también nos bajaron del carro, y nos montaron en una patrulla, y de allí nos llevaron para el comando y de allí es que hablaron de lo de la droga, y es en el comando que nos enseñaron lo que encontraron en el carro, ahí me revisaron y me encontraron un dinero que me había dado mi mama para yo comprar un rancho, y me quitaron el dinero y lo pusieron allí también, es todo. En este estado interroga la Fiscal: Diga al Tribunal el nombre de la persona que usted mencione como chama? R.- Carlina; ¿diga al Tribunal en el momento en que lo detienen la policía donde lo paro la policía, que le incautaron? R.- en ese momento nada, ellos lo que decían era que yo estaba solicitado; ¿diga al Tribunal por cual delito tu te presentas? R.- por el delito de droga de este mismo año de enero; ¿en que momento tu mama te entrego el dinero? R.- cuando Salí de la casa cuando me iba a presentar; ¿Hacia donde te dirigías tu cuando mencionas a la chama carolina? R.- Iba para la playa; ¿Cómo tu mama te da el dinero? R.- En efectivo; ¿Diga al Tribunal si tiene como acreditar ante el tribunal la procedencia del dinero que usted menciona que se lo dio su mama? R.- Bueno mi mamá, me lo dio para comprar el rancho, mi mama puede declarar que me dio ese dinero; ¿Usted consume droga? R.- Si; ¿Qué tipo de droga Consumes? R.- Marihuana; ¿a que se dedica la persona que nombran como Carlina? R.- No se es la novia de el; es todo. En este estado pregunta la Defensora: ¿Tu acostumbras a Buscar a carolina con Roberth? R.- no era la primera vez que la iba a buscar; ¿Tú conoces a la Carolina? R:- si del centro de de por allá por la casa; ¿tu no ibas a comprar el rancho con el dinero? R.- Bueno como el me dijo que lo acompañara yo lo acompañe y me lleve el dinero encima; ¿tu tenia conocimiento que Roberth tenia la droga encima? R.- No; ¿Cuándo llego la policía tu sabes por que fue? R.- Los policías cuando llegan es que dicen yo ique estaba solicitada;
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; y por considerar esta representación u que en esta causa se mantienen los elementos de convicción por las cuales fueron detenidos precalifico en este acto el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 Tercero y ultimo aparte de la Ley especial de Droga y momando en consideración el principio de proporcionalidad en cuanto a la cantidad de kla presunta droga incautada solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Willians Ramón Suniaga Regnault, Luís Alexander Rondon, Roberth Wilfredo Pérez Fernández Y Gilberto José López Sánchez, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de asegurar las resultas del proceso por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, según lo previsto en el artículo 373 ejusdem, solicito al Tribunal decrete medida de aseguramiento preventivo de conformidad con la Constitución y la ley especial de droga de los objetos incautados en el procedimiento como son los 3 celulares, plenamente identificados en el presente asunto, y que se pongan a la orden de la ONA, los fines de su guarda y custodia, igualmente solicito copias simples del acta; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: la defensa no se opone a la solicitud Fiscal y por cuanto mis defendidos manifestaron en sala ser consumidores es por lo que solicito al Tribunal se sirva decretar el examen toxicológico de los mismos. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: Vista la declaración de mi patrocinado e igualmente los demás imputados se desprende que mi defendido salio como a las 9 de la mañana a realizar su actividad como taxista, esto se puede evidenciar de las actuaciones que conforman el presente asunto, y del vidrio delantero del auto, es por lo que solicito se le de una libertad sin restricción ello en virtud de que el estaba realizando su trabajo, así mismo consigno carta de buena conducta, y d resumen curricular de mi patrocinado en un total de 8 folios, es por lo que no hay suficientes elementos de convicción para presumir su responsabilidad a mi defendido, igualmente solicito se le realice examen toxicológico a mi defendido. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, en contra de los ciudadanos Willians Ramón Suniaga Regnault, Luís Alexander Rondon, Roberth Wilfredo Pérez Fernández Y Gilberto José López Sánchez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Transporte Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de Transporte Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, donde la acción penal para perseguir los mismos no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/04/2009. Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los imputados Willians Ramón Suniaga Regnault, Luís Alexander Rondon, Roberth Wilfredo Pérez Fernández Y Gilberto José López Sánchez, son autores o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las Actas procesales que conforman el presente asunto, donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fueron aprehendidos los imputados, Tal Y Como Se Desprende De: Acta Policial de fecha 16-04-2009, suscrita por el inspector Jefe Oscar maneiro, adscrito a la región policía Nº 03; en la cual se deja constancia de la aprehensión de los Imputados, cursante al folio 2, acta de aseguramiento de fecha 16 de abril suscrita por los funcionarios Oscar Maneiro; Jesús González y Luis La Rosa, adscrito a la Región Policial Nº 3; inserta al Folio 3; acta de Investigación penal de fecha 16-04-2009, suscrita por el agente José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Carúpano, en la cual se realizo llamada al Sipol delegación Cumaná, donde dejan constancia que los Ciudadanos Willians y Luis Alexander Rondon, no registran solicitudes ni entradas policiales y que el vehiculo se encuentra sin novedad, pero los Ciudadanos Roberth Operes y Gilberto López, si presentan registros policiales, las cuales corren insertas a los folios 8 y 9; acta de Inspección técnica Nº 634, de fecha 16-04-2009, suscrita por los funcionarios Luis Noriga y Josè Ramírez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la inspección realizada a un vehiculo Spark, cursante al Folio 10; de la Inspección técnica la cual corre inserta al dffolio 13, de las entradas policiales de los Imputados Roberth Wilfredo Pérez Fernández Y Gilberto José López Sánchez ; Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora Privada. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a Los Imputados, Willians Ramón Suniaga Regnault, venezolano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-07-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.592, de profesión u oficio Estudiante y Taxista, hijo de Ramón Bautista Suniaga Farias y Maria Teresa Regnault de Noguera y domiciliado, Avenida Universitaria, El Sector los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, Casa Sin Numero, diagonal a la Coca Cola, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Luís Alexander Rondon, venezolano, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-06-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 14.931.908, de profesión u oficio Caletero, hijo de Nilce Rondon y Rodrigo (no se sabe el apellido), y domiciliado Guayacán de las Flores Vereda Nº 48, sector el Monazo, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Maria, en una casa de Color Roja, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Roberth Wilfredo Pérez Fernández, venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.334, de profesión u oficio Obrero, hijo de Roberth Pérez y Romina Fernández, y domiciliado Calle San Miguel, cerca del cementerio, detrás del Mercal, empezando la calle San Miguel, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Gilberto José López Sánchez, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.470, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yusmary de López y Gumersindo López, y domiciliado Calle San Miguel, detrás del cementerio, hacia la escalera tercera casa Subiendo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; quienes deberán presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Se acuerda el aseguramiento preventivo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, con relación a los Tres (03) Celulares incautados en el presente asunto, los cuales deberán ser puestos a la orden de la ONA, los fines de su guarda y custodia. Líbrese Oficio a la ONA. Se acuerda la realización de los Exámenes Toxicológicos, solicitados por las defensoras, para lo cual se insta a la Fiscal del Ministerio a los fines de que realice todos los trámites necesarios para la realización de todos los exámenes toxicológicos. Se acuerda expedir copias simples solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial


Abg. María Vásquez