REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003938
ASUNTO: RP11-P-2006-003938

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, siendo las 02:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred A. De Simone, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003938, seguido al imputado Pedro Rafael Hernández Díaz. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; el imputado Pedro Rafael Hernández Díaz y la víctima, Mary Carmen Amais. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 28/11/07, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, Pedro Rafael Hernández, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Imputado quien se identifico como: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, nacido el 19-10-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.844, hijo de Maria de los Angeles Diaz y Antonio Hernandez Moya y domiciliado en Playa grande calle San Rafael, callejón el margariteño Nº 9252, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Victima quien expuso: El señor no se ha vuelto a meter conmigo, es por lo que no me opongo a que se le decrete el Sobreseimiento. Es todo.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano PEDRO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Pedro Rafael Hernández Díaz, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, que efectivamente el imputado Pedro Rafael Hernández Díaz, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 28/11/07, así mismo lo declarado por la Victima, la cual manifestó que el imputado no fomento mas problema con su persona, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mary Carmen Amais; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado PEDRO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, nacido el 19-10-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.844, hijo de Maria de los Angeles Diaz y Antonio Hernandez Moya y domiciliado en Playa grande calle San Rafael, callejón el margariteño Nº 9252, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mary Carmen Amais; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. María Vásquez