REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000414
ASUNTO: RP11-P-2005-000414

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2009, siendo las 02:00 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera quien se avoca la conocimiento de la presente causa, por ser la Juez que se encuentra de guardia y el Secretario Judicial, Abg. Alejandro Alcalá, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado Juan Álvaro Carmona. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y el imputado Juan Álvaro Carmona previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Y la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública de guardia Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Juan Álvaro Carmona plenamente identificado en actas, a los fines de realizar acto formal de imputación en su contra por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (reformado) en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Fuentes, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se materializo la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Cuarto en funciones de Control asunto RP11-P-2005-000414. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, que señalan al imputado como el autor del delito que se le imputa, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa), en tal sentido se le hace del conocimiento al imputado Juan Álvaro Carmona de los artículos 125, 130, 131del Copp y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo el imputado tendrá dereho a declarar lo que considere concerniente en su defensa en la presente causa y hacer las solicitudes de diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de la verdad en el presente asunto. El Ministerio Publico se reserva después de oír al imputado a solicitar las medidas de coerción que considere pertinentes para asegurar su Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: Juan Álvaro Carmona venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° _16.843.873, de profesión u oficio pescador de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1980,hijo de Carmen Carmona y padre desconocido y domiciliado explaya Grande sector la marina calle 10 casa sin numero al frente de la casa numero 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo tuve un a pelea con pipo por que el le estaba pegando a un primo mió menor de edad nos fuimos a discusiones yo estaba solo y ellos eran un pocote yo jamás tuve cuchillo en la mano, me toco correr y me persiguieron ese problema fue en una fiesta en querepare después me toco correr y terminaron de joder al primo mió y también me dieron uno golpes a mi pero yo nunca he puñaliado a nadie y nunca asistí a los llamados de la fiscalia por que no me llegaban citaciones y ellos es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice preguntas al imputado: ¿a que hora fue ese hecho.? R: como a las seis o siete de la noche, eran fiestas patronales en querepal San Juan de las Galdonas. ¿quienes fueron testigos de ese hecho? R: no recuerdo solo corrí. ¿Como se llama tu primo? R: Daniel Alexis Carmona, vive en San Juan.- ¿quien hiere con un arma blanca a Luis Enrique Fuentes? R: No se, porque era un riña entre varios.- ¿A usted lo apodan Juanchin.? R: si-. Solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal por cuanto mi representado manifestó no haber sido notificado nunca, por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado que comprometan la responsabilidad del mismo, solicito igualmente me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante en el presente acto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Juan Álvaro Carmona por considerarlo responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, así como la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido; en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, para el cual se contempla una pena que oscila entre uno a cuatro años de prisión, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 14-09-03. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Álvaro Carmona es autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de: 1.- Acta Policial de fecha 14-09-03, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito al Cicpc, 2.- Reconocimiento Medico Legal 1367, de fecha 17-09-03 practicada a la victima Luís Eduardo Fuentes, 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-04, suscrita por el funcionario José Romero adscrito al cicpc, 5.- Memorando 9700-226-068, de fecha 23-01-04 emanado del cicpc. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pues la pena que podría a llegar en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso la solicitud de el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se desestima la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar de Libertad al ciudadano Juan Álvaro Carmona venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° _16.843.873, de profesión u oficio pescador de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1980,hijo de Carmen Carmona y padre desconocido y domiciliado explaya Grande sector la marina calle 10 casa sin numero al frente de la casa numero 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (reformado) en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Fuentes, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad al imputado Luís Álvaro Carmona, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerda dejar librar Boleta de Libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, informándole dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano Luís Álvaro Carmona, de fecha 07-03-2005, según numero de Oficio Nº: 1811-2005. Se deja constancia que en virtud del Acta Policial, cursante la folio 24 el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de control y por el Tribunal Cuarto de control, y una vez verificado el sistema Juris 2000, se puede constatar que se dicto Resolución de fecha 06-12-2005, librando Orden de Aprehensión, según oficio RJ11OFO2005010465, en el asunto RP11-P-2005-005370, versando sobre los mismos hechos y la misma victima, es decir la Orden de Aprehensión se solicito en dos oportunidades, en fecha 03-03-2005, por ante e Tribunal Cuarto de Control y en fecha 02-12-2005, ante el Juzgado Primero de Control por lo que acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Control, informándole que el referido imputado ya fue puesto a la orden de este Juzgado. Se acuerdan las copias simples. Regístrese en el Sistema Juris 2000, la Medida de Presentación acordada a imputado de autos. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. María Vásquez