REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000498
ASUNTO: RP11-P-2009-000498
PRÓRROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en el día hoy, catorce (14) de abril de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera, quien se aboca al conocimiento de la causa y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal de Drogas Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz, en el Asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Danny Alexander Viña López. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes Fiscal de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz; el imputado Danny Alexander Viña López y el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra,
Seguidamente se le da inicio a la Audiencia Especial y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 07 de abril de 2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, las cuales son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; específicamente la experticia botánica y/o química es todo. Se deja constancia que la Juez instruyó al imputado, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no poner objeción con la prorroga solicitada.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al defensor privado, quien expone: “No opongo a la pretensión fiscal, por cuanto se hace necesario que se recaben todos los elementos de pruebas que puedan esclarecer plenamente los hechos; es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por el defensor privado, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, específicamente experticias botánicas y/o Química, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 16 de abril del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de dicha fecha, la cual vencerá el día sábado 02 de mayo del presente año. éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, la cual vencerá el día 02 de mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose así, la medida Privativa de libertad, que pesa sobre el Imputado de Autos. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario
Abg. María Vásquez
|