REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000772
ASUNTO: RP11-P-2009-000772


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Nueve (09) de Abril 2009, siendo las 12:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro; el imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO. Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando, NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de URSURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, así mismo solicito se decrete la flagrancia y se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a tomar sus datos de la manera siguiente: JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.528.758, de profesión u oficio técnico en computación, nacido en fecha 22-07-1.976, residenciado en: Calle Cedeño, frente a la Udo, casa Nº 56, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Priscila Maneiro y José Rafael Perdomo, expone: “Yo venia de la playa, a se me habían quedado mis papeles, y andaba en un microbús en el que me encontré los papeles y se los iba a entregar al chofer del autobús pero el me dijo que no entonces en la alcabala nos pararon y a mi me detienen por esos papeles, es todo, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal; quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido solicito se decrete la libertad sin restricciones, por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado, puesto que el ilícito penal supone apropiarse de documentos oficiales, con el fin de usurpar la identidad de otro en el presente caso no se encuentra acreditado que mi defendido se haya apropiado de documentos oficiales, al no estar demostradas dichas circunstancias ni estar demostrado que haya forjado u alterado algún instrumento publico, es necesario concluir que no se ha materializado el hecho punible, es por ello que solicito decrete la libertad sin restricciones del imputado, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas por ante este Tribunal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de URSURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de URSURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, como autor del delito de URSURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales, las cuales cursan del acta policial cursante al folio 02 mediante la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; del acta de entrevista de los testigos Ugas Leonel José y Báez Montaño Alexander José, cursante a los folios 5 y 6; del Acta de investigación penal cursante al folio 7, mediante la cual se deja constancia que una vez verificado los datos de la persona detenida, se percataron que la cédula que exhibía no correspondía al portador, lográndose comprobar que dicho ciudadano estaba usurpando la identidad del ciudadano Víctor Omar González; quien a su vez en fecha 28-01-2.009 había formulado una denuncia como agraviado, por el delito de Hurto de Cedula de Identidad, verificando este tribunal que efectivamente de las entradas policiales del referido imputado cursante al folio 14, quedó el mismo acreditado, es decir efectivamente, el imputado de autos posee una entrada policial por ese delito; de la experticia de reconocimiento legal 005, donde se deja constancia que la cedula de identidad es original y a nombre de Víctor Omar González. En consecuencia, y siendo que de la revisión de estos elementos aportados en la investigación realizada hasta el momento, no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por cuanto los imputados tienen fijado su domicilio, y en virtud de que efectivamente estamos de presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y el mismo no esta evidentemente prescrito, quien aquí decide considera que puede ser satisfecha dicha pretensión por una medida menos gravosa, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.528.758, de profesión u oficio técnico en computación, nacido en fecha 22-07-1.976, residenciado en: Calle Cedeño, frente a la Udo, casa Nº 56, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Priscila Maneiro y José Rafael Perdomo, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, al imputado JOSE RAFAEL PERDOMO MANEIRO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.528.758, de profesión u oficio técnico en computación, nacido en fecha 22-07-1.976, residenciado en: Calle Cedeño, frente a la Udo, casa Nº 56, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Priscila Maneiro y José Rafael Perdomo, por la presunta comisión del delito de URSURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Iníciese el régimen de presentaciones por el sistema juris 2000 a los fines de que el imputado pueda presentarse y cumplir con la obligación impuesta por el tribunal. Líbrese boleta de libertad junto oficio a la Comandancia de la Policía de Irapa. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instando a las misma a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. María Vásquez