REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000769
ASUNTO: RP11-P-2009-000769
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha nueve (09) de abril 2009, siendo las 3: 00de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro; el imputado FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando, NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el desalojo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A, del código penal, en perjuicio de LINET MARBELIS LAREZ LICONTE, así mismo solicito se decrete la flagrancia y se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a tomar sus datos de la manera siguiente: FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.201.962, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 13-08-1.987, residenciado en: Río Chiquito arriba de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Francisco Manrique y Marcelina Gómez; expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico; quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido solicito se decrete la libertad sin restricciones del imputado en fundamento que el área donde mi defendido construyo un rancho, no son exclusivas de la posesión y propiedad de la adjudicataria del IAN sino que son terreno del municipio que antiguamente eran utilizados como plaza para la realización de juegos de batingbool y que posteriormente fueron ocupados por personas del sector para el desarrollo de inmuebles propia para la habitación en razón de la necesidad y de la falta de recursos, como puede apreciarse y en razón de solicitud presentada por el accionante ante el tribunal cuarto de control existe además procedimiento aperturado con relación a estos hechos donde no ha sido necesario el desalojo y la detención de dichos terrenos puestos que los imputados se han sometido a la investigación con el objeto de demostrar que resulta falso de toda falsedad que los terrenos adjudicados a la ciudadana Linet Marbelis Larez Liconte, sean los mismo que ocupa mi representado, en razón de lo antes expuesto ratifico la inocencia de mi defendido y se le acuerde su libertad sin restricciones, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de desalojo y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro en contra del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas por ante este Tribunal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo Nº 471-A del código penal, en perjuicio de Linet Marbelis Larez Liconte; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, como autor del delito de INVASIÓN los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público. En consecuencia, y siendo que de la revisión de estos elementos aportados en la investigación realizada hasta el momento, no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por cuanto el imputado tiene fijado su domicilio, y en virtud de que efectivamente estamos de presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y el mismo no esta evidentemente prescrito, quien aquí decide considera que puede ser satisfecha dicha pretensión por una medida menos gravosa, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.201.962, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 13-08-1.987, residenciado en: Río Chiquito arriba de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Francisco Manrique y Marcelina Gómez, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, por el lapso de Seis meses. Así mismo se decreta el desalojo del inmueble ocupado por el referido imputado y se le otorga lapso de seis meses para desocupar dicha área de terreno. Acto seguido el referido imputado expuso: Me comprometo a desalojar el referido terreno que ocupo, en el lapso que el tribunal me estableció, si puedo antes yo mismo me voy. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA
|Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, por el lapso de seis meses, al imputado FRANKLIN DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.201.962, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 13-08-1.987, residenciado en: Río Chiquito arriba de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Francisco Manrique y Marcelina Gómez. Así mismo se decreta el desalojo del inmueble ocupado por el referido imputado y se le otorga lapso de seis meses para desocupar dicha área de terreno, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN , previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de LINET MARBELIS LAEZ LICONTE. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Mariño- Irapa. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Irapa, informando sobre lo aquí decidido y al término de las presentaciones del imputado, haga el reporte respectivo de las presentaciones periódicas del mismo, Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples y en consecuencia provéase lo conducente para su expedición. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. María Vásquez
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