CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000583
ASUNTO: RP11-P-2009-000583

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE TRASLADO


Visto el escrito presentado por el Abg. Amauris Rivero, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Jesús Rafael Zapata González, mediante el cual solicita el cambio del Sitio de Reclusión de su defendido, el cual fue Privado de Libertad en fecha 27-03-2009, y se ordeno su Reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que el mismo presenta problemas con algunos de los internos de ese recinto carcelario, por lo tanto sea trasladado hasta la Comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En tal sentido quien decide observa, Primero: Que los motivos manifestado por el Defensor Privado, no son suficientes para el cambio de Sitio de Reclusión solicitado, en virtud que es solo lo dicho por el propio imputado, sobre las presuntas amenazas en contra de él; Segundo: Es oportuno dejarle saber tanto al Defensor Privado como a su defendido, que en esta ciudad, solo existe el Internado Judicial, para la Reclusión de los Procesados por cualquier Causa Penal, y que es el único que cuenta con las Medidas Mínimas de Seguridad para la reclusión de los mismos por ciertos lapso de tiempo; Tercero: Así mismo, es deber Informarle a los solicitantes, que se han recibidos múltiples oficios de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, indicando que el Sitio de Reclusión de todo Procesado es únicamente el Internado Judicial de esta ciudad, por lo tanto los mismos no deben permanecer en la Comandancia de Policía; igualmente se han recibido múltiples comunicaciones de los diferentes Comandantes de la Policía de esta ciudad, solicitando la colaboración de todos los Tribunales, en cuanto a que todas las personas que sean Privadas de su Libertad, sean trasladados inmediatamente al Internado Judicial de Carúpano, por cuanto el hacinamiento de presos es muy grande en ese Comando, a parte de que no cuenta con las medidas mínimas de seguridad para mantener personas privadas de su libertad por largos lapsos de tiempo en esa Institución. Negando en consecuencia el Traslado solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento del Sitio de Reclusión del ciudadano Jesús Rafael Zapata González, Acuerda mantener como tal el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y por ende se NIEGA, la solicitud realizada. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria.
Abg. Claudia Figueroa Malavé