REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002672
ASUNTO: RP11-P-2007-002672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”
JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
IMPUTADO: ALBINO JOSÉ ROSILLO
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO
VICTIMA: ISAURA MARCELINA GUERRA
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. YLLEN REYES
Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha, primero (01) de Abril de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia especial en el asunto Nº RP11-P-2007-002672, seguido al imputado ROSILLO ALBINO JOSÉ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana ISAURA MARCELINA GUERRA DE ROSILLO; encontrándose presente la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la defensora pública penal Abg. Siolis Crespo, en sustitución del defensor público Abg. Edgar Brito, el imputado Albino José Rosillo y la víctima ciudadana Isaura Marcelina Guerra de Rosillo; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Solicito respetuosamente se le ceda el derecho de palabra a la víctima, quien se encuentra en esta sala, a los fines de que manifieste al Tribunal si el imputado cumplió con la obligación de no fomentar ningún tipo de problemas con las misma, es todo.”
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Isaura Guerra de Rosillo, quien expuso:
“Desde ese momento el cumplió con lo que el Tribunal le ordenó, mas nunca me ha amenazado, perseguido o acosado, es todo.”
Acto seguido, se le cedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:
“Verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; es todo.”
Por su parte, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien alegó lo siguiente:
“Por cuanto se verificó el cumplimiento por parte de mi representado de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa lo cual ha sido solicitado por el Ministerio Público en su exposición invocando el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º solicito igualmente el sobreseimiento de la causa; es todo.”
En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Albino José Rosillo, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 04-04-2008, éste mismo Tribunal, impuso al imputado de autos un régimen de prueba por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por cuatro (04) meses y luego a los quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia y a través de información obtenida de la Unidad de Alguacilazgo, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto hasta el 04/12/2008, asimismo se verificó el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas, ya que la víctima ha manifestado a viva voz que el imputado no ha realizado ningún acto de amenaza, acoso o persecución a la misma; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano Albino José Rosillo, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Marcelina Guerra.
En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 13 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana ISAURA MARCELINA GUERRA DE ROSILLO, …se encontraba trabajando en el Ivide, el cual es un instituto donde le prestan ayuda a las personas, dicha institución pertenece a la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y a eso de las 12:30 horas del mediodía del mismo día, se dirigió hacia su residencia…allí se encontraba su esposo de nombre ALBINO JOSÉ ROSILLO y estaba loco de borrachera y le preguntó Isaura que de donde ella venía y ella le contestó que venía de trabajar, luego él le dice que si era verdad que ella no vivía en la casa sino en la Alcaldía, después el le pidió la comida y ISAURA le contestó que su comida estaba allí, ya que la mujer de su hijo le había apartado la comida, luego ALBINO le dijo a ISAURA que quien era que lo atendía, y ella le contestó que ahora era que él se estaba dando cuenta que no lo atendía, y que iba a tener 12 (doce) años trabajando en la Alcaldía del referido Municipio, luego ALBINO agarró y salió corriendo y agarró unas botellas de kerosene y las zumbó en el suelo y le dijo que le iba a quemar la casa, en eso ISAURA se retiró de su residencia y se dirigió hacia el Comando Policial a los fines de formular la respectiva denuncia, presentándose a la referida residencia una comisión policial integrada por los funcionarios…adscritos al Destacamento Policial N° 32, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la región Policial N° 03, Carúpano, Estado Sucre, donde se encontraba el ciudadano ALBINO JOSÉ ROSILLO…quedando a la orden de la superioridad….”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Como quiera que se verificó que el imputado ALBINO JOSÉ ROSILLO cumplió con sus presentaciones, situación que se corroboró a través de información obtenida de la Unidad de Alguacilazgo, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto hasta el 04/12/2008, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la víctima no ha acudido a la Fiscalia del Ministerio Público, para manifestar que ha tenido algún inconveniente con el imputado y, en la sala de audiencias manifestó que el imputado mas nunca la ha amenazado, perseguido o acosado, en consecuencia, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal en el asunto seguido en contra del ciudadano Albino José Rosillo, por la comisión del delito AMENAZA en perjuicio de la ciudadana ISAURA MARCELINA GUERRA DE ROSILLO, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ALBINO JOSÉ ROSILLO, Venezolano, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-10-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.093, hijo de Luisa Rosillo y Albino Fermín y domiciliado en la carretera a Río Caribe Los Cocos, sector Cocolí, calle principal, casa s/n, cerca del Colegio Bolivariano, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Marcelina Guerra y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y en consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Publíquese.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria,
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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