REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001946
ASUNTO: RP11-P-2006-001946
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”
JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
IMPUTADO: JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA
FISCAL: ABG. DALIA MARÍA RUIZ
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN
SECRETARIA: ABG. NEREIDA ESTABA
Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha, 27 de Marzo de 2009, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al Ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la Materia, en perjuicio de la Colectividad; encontrándose presentes: el imputado Jovanny José Hernández Gamboa, la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis y la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruíz; en al cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público expone lo siguiente:
“Solicito respetuosamente al Tribunal, que verifique el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al Imputado, y una vez constatado su total cumplimiento, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, quien alegó lo siguiente:
“Por cuanto se verificó el cumplimiento de mi representado, de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, lo cual ha sido solicitado por el Ministerio Público en su exposición, invocando el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; me adhiero a su solicitud y pido igualmente, copias simples del presente acto; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, si ha cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la Defensa Pública, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa ser observa, que por decisión de fecha 20-09-2006, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del Sistema Iuris 2000, el imputado cumplió con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad; es por lo que, observada esta circunstancia, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Jovanny José Hernández Gamboa, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, resulta procedente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; en razón de ello esta juzgadora, procede a decretarlo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“…en fecha 14-06-2006, en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Región Policial N° 3 con Sede en Carúpano, ejecutaron una orden de allanamiento con la presencia de testigos, en la residencia del imputado, donde lograron incautar una balanza y cuatro envoltorios elaborados en papel sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco, que según experticia practicada a dicha sustancia por los Expertos Dr. Eliseo Padrino y Marvin Marchan Salas, resultó ser Bicarbonato, y un envoltorio contentivo de residuos vegetales que según experticia química y botánica resultó ser marihuana, con un pesaje de Trece Gramos con Doscientos miligramos.- En virtud de tales hechos la Fiscal del Ministerio Público, atribuyó al ciudadano antes mencionado, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Como quiera que se verificó que el imputado Jovanny José Hernández Gamboa cumplió con sus presentaciones, situación que se corroboró a través del Sistema Iuris 2000, y del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad; en consecuencia, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal en el asunto seguido en contra del ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Jovanny José Hernández Gamboa, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.881.849, nacido en fecha 01-02-64, de oficio obrero, residenciado en Calle Victoria Nº 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Lilia Hernández e Isidro, quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
|