REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000860
ASUNTO: RP11-P-2009-000860


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-2-903-07, de fecha 18/04/2009, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de solicitud de Designación de Defensor Público, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: OSUNA HERNÁNDEZ JOANNY JOSÉ, quien es Venezolano, de 31 años de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.882.750, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José de Areocuar, frente al ambulatorio, casa s/n, Municipio Andrés Mata, Carúpano, Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por uno de los delitos contra la propiedad (Invasión), previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Joaquín Aristimuño, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F2-2C-0812-07, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado OSUNA HERNÁNDEZ JOANNY JOSÉ, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano OSUNA HERNÁNDEZ JOANNY JOSÉ, quien es Venezolano, de 31 años de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-15.882.750, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José de Areocuar, frente al ambulatorio, casa s/n, Municipio Andrés Mata, Carúpano, Estado Sucre, a quien el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, le sigue investigación por uno de los delitos contra la propiedad (Invasión), previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Joaquín Aristimuño, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F2-2C-0812-07; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa