REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000551
ASUNTO: RP11-P-2009-000551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Verificada la audiencia, celebrada en fecha, 23 de Abril de 2009, con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2009-000551, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana Irma Zulia Mieri de Mastronardi, en contra del imputado Orlando José Molina Serrano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; el imputado Orlando José Molina Serrano, la víctima Irma Zulia Mieri de Mastronardi, y la Defensa Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; en la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:
“Ratifico el escrito presentado en fecha 25-03-2009, mediante la cual solicito la Ejecución de la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Irma Zulia Miere de Mastronardi, impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de las contempladas en el artículo 87, numerales 1°, 5°,6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, considera pertinente esta representación fiscal, solicitar la ejecución de las mismas con el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de que el imputado, ciudadano Orlando José Molina Serrano, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Zulia Miere de Mastronardi; ha incumplido con las medidas impuestas, por el órgano receptor de la denuncia, tal y como lo establece los artículos 88 y 91 numeral 1° de la citada ley, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, Irma Zulia Miere de Mastronardi, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.395.994 y de este domicilio, quien expuso:
“El ciudadano Orlando Molina, constantemente me deja mensajes en el celular, con palabras obscenas y amenazantes, y solicito se haga una averiguación al respecto, es todo.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido, así como del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse Orlando José Molina Serrano, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.080.866, natural de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, nacido el 24-01-1958, Técnico Agrícola, hijo de Maria Serrano y Cornelio Molina; domiciliado en San José de Areocuar, Sector las Carmeleras, cerca del Cementerio de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien declaró:
“Niego rotundamente lo que la Sra. dijo, de que yo la he amenazado, lo niego porque yo nunca la he amenazado ni por teléfono, ni verbalmente, era ella que me llamaba para decirme que yo la amenazaba, hemos convivido por mas de 14 años, yo le dije que viera a un Psicólogo para que la ayudara, porque decía que veía en la casa hasta al diablo, llegó al punto de que fue a casa de dos señoras casadas, y delante de uno de los esposos, les reclamó porque supuestamente yo era amante de esas señoras, sin saber las consecuencias de eso, porque el esposo pudo atentar contra mi vida, estas señoras se llaman la Sra. Reina Vivas, que vive en San José y la Sra. Bellorín, que vive en Queremene. Y por ultimo quiero decir que yo nunca la he amenazado, que busque los testigos y que demuestre con los supuestos mensajes que yo la he amenazado.”
Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, alegó lo siguiente:
“Esta defensa solicita se hagan las averiguaciones pertinentes, en cuanto a las ciudadanas mencionadas por mi defendido en su declaración, Sra. Reina Vivas y Sra. Bellorín, a los fines de esclarecer los hechos, y demostrar la veracidad de lo declarado por mi representado.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, lo manifestado por la víctima y el Imputado, así como lo alegado por la Defensa Pública; éste Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Imputado, en los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Irma Zulia Miere de Mastronardi; en consecuencia; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Confirma las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Órgano receptor de la denuncia, al Imputado Orlando José Molina Serrano, consistentes en, Primero: Referir a la mujer agredida a centros especializados, Segundo: Se prohíbe o se le restringe al imputado el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Tercero: Se le prohíbe al presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o caso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cuarto: El agresor tiene la prohibición de amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se insta al Ministerio Público, a los fines de investigar los hechos narrados por el imputado, para el esclarecimiento de los mismos, en los hechos que dieron origen a la presente solicitud. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión del Tribunal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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