REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000840
ASUNTO: RP11-P-2007-000840
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en fecha 14 de Abril de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000840, seguido al imputado Eduard Alberto Adrián Pastrana; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; el imputado Eduard Alberto Adrián Pastrana y la Defensora Público Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo Díaz; y no estando presente la víctima Gricelia Del Carmen Adrian Rosario; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, expuso lo siguiente:
“Solicito al Tribunal acuerde un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
Por su parte, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal, un lapso de treinta (30) días para emitir acto conclusivo y solicito se me autorice para la expedición de copias simples de la presente acta, es todo.”
Ahora bien, una vez cedido el derecho de palabra al imputado Eduard Alberto Adrián Pastrana, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor.
En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación, en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso, se observa, que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al imputado Eduard Alberto Adrián Pastrana, la cual fue decretada en fecha: 09-04-2008, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que dicho lapso ya precluyó, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; razón por la cual resulta a todas luces, procedente la solicitud de la Defensa y en tal sentido, es pertinente acordarle el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda fijar el plazo de Treinta (30) días, al Representante del Ministerio Público, a fin de que presente el respectivo acto conclusivo en el asunto seguido al imputado Eduard Alberto Adrián Pastrana, Venezolano, Casado, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-02-81, titular de Cédula de Identidad N° V-17.217.167, de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado Quebrada de Monos, frente a la escuela, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Vicente Rafael Adrián y Antonia del Valle Adrián Pastrana , a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 44, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Gricelia del Carmen Adrián Rosario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el imputado, cursante al folio 37 del presente asunto, considera esta Juzgadora que el mismo debe estar asistido por una defensa técnica a objeto de realizar la solicitud correspondiente, y como quiera que consta en el escrito de fecha 16/12/2008, que el imputado no estuvo asistido a representado por defensa alguna, aunado al hecho que su solicitud carece de fundamentación, por cuanto ni siquiera establece en qué supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta el sobreseimiento solicitado, es por lo que, resulta a todas luces improcedente. Sin embargo, como quiera que en el presente asunto se le esta concediendo al Ministerio Público, un plazo de treinta (30) días para que concluya con la investigación y, en consecuencia, presente el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, una vez que el fiscal presente el mismo, éste Tribunal proveerá sobre la procedencia o no del sobreseimiento de la causa. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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