REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000030
ASUNTO: RP11-P-2009-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 2009-320, de fecha 24/03/2009, suscrito por el Dr. JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, el presente asunto seguido al ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS DÍAZ, en virtud de haberse declarado CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto, en el cual la mencionada Corte, emitió el siguiente pronunciamiento:
“Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 07 de Enero de 2009, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS DÍAZ, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO OSUNA.- SEGUNDO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad otorgadas al ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS DIAZ. TERCERO: Se ordena al Juez A quo librar la correspondiente orden de aprehensión del imputado RAFAEL JOSÉ RIVAS DIAZ, debiendo éste regresar a las mismas condiciones que se encontraba antes de ser ordenada su libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 253 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal …”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda notificar a las partes de la decisión a la cual se hizo referencia y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Rafael José Rivas Díaz, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-05-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.261, de oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Rafael Rivas y María Teresa Díaz, y residenciado en Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del ambulatorio, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Luís Enrique Brito Osuna, a los fines de ejecutar y acatar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 23/03/2009. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano acuerda notificar a las partes de la decisión a la cual se hizo referencia y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Rafael José Rivas Díaz, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-05-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.261, de oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Rafael Rivas y María Teresa Díaz, y residenciado en Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del ambulatorio, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Luís Enrique Brito Osuna; a los fines de ejecutar y acatar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 23/03/2009; de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar oficio al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese los oficios. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA


ABG. MARY ELENA FARÍAS