REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000760
ASUNTO: RP11-P-2009-000760
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° 19-F05MP-349-09, de fecha 06/04/2009, suscrito por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Imputación y Solicitud de designación de Defensor Público Penal, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Pilar, de 39 años de edad, nacido en fecha 07.02.70, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.699, residenciado en Barrio Andrés Bello, calle Sanai, cuarta casa, cerca de la Bodega de Luis Cedeño, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19.F05.2C.0030.09, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO; mediante la cual, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Pilar, de 39 años de edad, nacido en fecha 07.02.70, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.699, residenciado en Barrio Andrés Bello, calle Sanai, cuarta casa, cerca de la Bodega de Luis Cedeño, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19.F05.2C.0030.09; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías
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