REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002620
ASUNTO: RP11-P-2008-002620

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a el ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.274.416, residenciado en el Sector Marimar, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL RAMÓN RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
“En fecha 10-08-08, se inicio averiguación penal mediante Acta de Investigación, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: FIDEL RAMÓN RIVAS, donde manifiesta el funcionario Juan Ramos lo siguiente: Siendo la 06:30 horas de la noche, me trasladé en la unidad P-32-01 conducida por mi persona hacia la comunidad de Puerto Santo, específicamente al sector conocido como Marimar, ya que en este comando se había recibido una llamada radial, indicando que en esa localidad se estaba suscitando una riña entre un ciudadano y su padre, una vez en el sitio pudimos observar a un ciudadano que aparentemente tenía una herida en el rostro, el mismo se identificó como Fidel Ramón Rivas, el mismo manifestó que había sido agredido por un ciudadano de nombre Fidel Rivas, el cual era su hijo, en ese momento llegó a ese lugar el ciudadano, procediendo hacer la detención...” En virtud de tales hechos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. No obstante, ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de ocho (08) meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.274.416, residenciado en el Sector Marimar, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL RAMÓN RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. JENNYS MATA