REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000757
ASUNTO: RP11-P-2009-000757
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido al ciudadano Richard Luís Brizuela Rodríguez , donde la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Dra. Dalia Ruiz, “…Presento en este acto al ciudadano Richard Luís Brizuela Rodríguez, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta la cual consigno en este acto solicitud escrita.
Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse Richard Luís Brizuela Rodríguez, Venezolano, Soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-08-1981, titular de Cédula de Identidad N° V-16.841.415, de Profesión u Oficio obrero, domiciliado Sabaneta del Pilar, Barrio 11 de Julio Cerca de la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Juana de Rodríguez y Pablo José Brizuela, quien expone: “… Eso era para mi consumo…” Seguidamente se le pregunta al Defensa y a la Fiscal, si deseaban hacer alguna pregunta al imputado, quienes: Manifestaron que no,
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa: "… Oído lo manifestado por mi representado, no me opongo a la pretensión fiscal. Solicito se ordene examen toxicológico a los fines de demostrar que estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, cabe destacar que mi defendido no registra antecedentes policiales. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Richard Luís Brizuela Rodríguez, Venezolano, Soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-08-1981, titular de Cédula de Identidad N° V-16.841.415, de Profesión u Oficio obrero, domiciliado Sabaneta del Pilar, Barrio 11 de Julio Cerca de la cancha , Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Juana de Rodríguez y Pablo José Brizuela,, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda.. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez Junto con boleta de libertad, así mismo se acuerda incluir en el sistema Juris 2000, en cuanto al régimen de presentaciones impuestas por el tribunal a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
Secretario Judicial
Dra. Carmen Marisandra Milano
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