REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000750
ASUNTO: RP11-P-2009-000750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, Seguidamente en el asunto seguido contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ, donde la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Elvismary Hernández, Presento en éste acto al ciudadano Argenis José León Rodríguez, identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa del Carmen Velásquez Centeno, por los hechos acontecidos en fecha 05-04-2009 (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito sean aplicada medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se sirva confirmar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, decretadas por el órgano receptor de la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 87, ordinales 1, 5, 6, 8 y 13, en relación con el art. 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria.
Seguidamente el ciudadano ARGENIS JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ARGENIS JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 09-05-1986, Mecánico, Titular de la cédula de identidad numero: V- 20.126.531, hijo de Artenia Rodriguez y Argenis León y residenciado en: Sector 9 de abril ( Via San José) cerca del Modulo Policial, Carúpano Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le cediò el Derecho de Palabra a la Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que demuestren todos y cada unos de los elementos del tipo penal imputado y que además comprometan la responsabilidad de mi Defendido. Por ultimo solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta levantada al efecto.
En este estado tomó la palabra el Juez y expuso: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo declarado por el imputado, así mismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de delitos privativos de libertad, como lo son el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa del Carmen Velásquez Centeno, observa éste Tribunal de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta policial de fecha 05 de Abril de 2009, en la cual se deja ver las condiciones en que ocurrió la aprehensión del Imputado Argenis José León Rodríguez. Así mismo de la revisión de las demás actas que conforman el presente asunto. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado Argenis José León Rodríguez, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar de la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 COPP, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince días. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 1° , 6°, 8° y 13° de conformidad con el articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo : ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARGENIS JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 09-05-1986, Mecánico, Titular de la cédula de identidad numero: V- 20.126.531, hijo de Artenia Rodriguez y Argenis León y residenciado en: Sector 9 de abril cerca del Modulo Policial, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa del Carmen Velásquez Centeno, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Asi mismo se le prohíbe frecuentar a la victima. Tercero. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Segundo de Control
Abg. Yaunis Villegas Verde
Secretario Judicial
Abg. Carmen M Milano
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