REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000704
ASUNTO: RP11-P-2009-000704


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, seguida a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MILLAN VELASQUEZ Y EDUARNIS DEL VALLE BARRETO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano y Carlos Augusto Rodríguez Carrero, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernández solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal oír a los imputados FRANCISCO ANTONIO MILLAN VELASQUEZ Y EDUARNIS DEL VALLE BARRETO GARCIA y una vez oída su declaración procederé a solicitar lo que estime conveniente.

Seguidamente la Juez, procedió a imponer a los imputados FRANCISCO ANTONIO MILLAN y EDUARNIS DEL VALLE BARRETO GARCIA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo llamarse y ser FRANCISCO ANTONIO MILLAN VELASQUEZ , venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.777, nacido el 29-11-88, hijo de María de Lourdes Velásquez y Alexis Millán Rosal y residenciado en el Carúpano Arriba, Sector Villa Rosa, Calle 06, Casa N° 103, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo vengo llegando del centro, mi mamá esta sentada en la puerta con mi padrastro y cuando voy llegando se escuchaban unos disparos y mi mamá me dice pasa, pasa y que me tire al piso y yo me tiro al piso y en eso llega el joven ese con quien también me trajeron, yo de nombre lo conozco ahorita, pero no se quien es, y entraron 2 Municipales por la puerta de ahí y nos agarraron y de la casa y nos tiraron al piso y en eso dice una vecina que había un muerto, que habían matado a otra vecina, y ellos supuestamente dicen que éramos nosotros porque portábamos armas, eso es mentira, nosotros no portamos arma.-. Es Todo. Seguidamente la fiscal procede a formular pregunta al imputado: Conoces a Eduardi del Valle García R: yo, es la primera vez que lo veo, el dice que como vivimos por ahí mismo él me ha visto, pero no lo conozco. Donde te encontrabas cunado llego la Municipal. R. Estaba llegando del centro, cuando mi mamá me abrió el portón y me dijo que me tirara al piso por los disparos. Donde viste al Barreto por primera vez. R: ahí, yo entre y mi mamá también le dijo a el que se tirara al piso, pero yo no lo conozco. Otra. Lograste ver a Barreto con algún tipo de arma la entrar a tu casa. R: no. El defensora manifestó no tener preguntas que formular. Seguidamente es llamado a declara al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: EDUARNIS DEL VALLE BARRETO GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.374.344, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, nacido en fecha: 08-10-89, hijo de Nirda Beatriz García Guevara y Eduardo Barreto, domiciliado en Calle 01, Casa N° 08, del Sector Carúpano Arriba, Villa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo estaba por la 6ta calle y como escuche unos disparos y vi a la señora que le decía al hijo que se metiera y se tirara al piso, yo también entre y me lance al piso. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público le formula las siguientes preguntas: Logró ver Ud, en la calle 6 de l sector villa rosa un vehículo color vino tinto. R: Escuche que había un carro robado , pero yo no lo ví, lo ví ayer en la PTJ. Otra. Cual fue el motivo por el cual Ud, salio coarriendo R. por que escuche los disparos y me asuste y corrí para refugiarme. Otra. Cual fue el motivo por el cual te encontrabas por ese sector. R: porque por ahí, están unas chicas. Otra. Logro Ud ver a alguna persona disparar. R: no.. Otra. Logró Ud. oír algunas detonaciones. R: si, unas cuantas, cuando estaba en el suelo, pero no se cuantas fueron. El defensora manifestó no tener preguntas que formular.-

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le otorgue la palabra a la víctima: y esta dijo ser y llamarse: Carlos Augusto Rodríguez Carreño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.287.062, domiciliado en Calle san Rafael, N° 100. Playa Grande, quien expuso: Pasaba yo por la Av Universitaria, a la altura de la cooperativa Bermúdez, donde de pronto apareció un sujeto armado, despojándome del vehículo, luego se dio a la fuga, agarrando hacía la vía de Tacoa, la Lagunita, eso fue el jueves 02 de este mes como a las 4 de la tarde, las características de la persona eran: blanca, de pelo bajito, bien vestido, como de unos 30 años. Los dos muchachos que están en esta sala no tienen nada que ver con el robo de mi vehículo.-

Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva decretar la Libertad sin Restricciones a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MILLAN VELASQUEZ Y EDUARNIS DEL VALLE BARRETO GARCIA, por cuanto se considera que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción para considerarlos incurso en la comisión de los delitos precalificados por esta representación Fiscal, reservándose el derecho el Ministerio Público de practicar las diligencias tendientes a investigar la comisión de los mismos , así como la responsabilidad de los coautores o demás participes

Seguidamente el Defensor Público, manifestó:” ratifico la inocencia de mis defendidos y por cuanto la pretensión fiscal confirma la inocencia de mis representados , no existiendo razones para responsabilizarlos de hecho punible alguno, me adhiero a la pretensión del accionante y solicito se me expidan copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA


Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A, a los imputados: FRANCISCO ANTONIO MILLAN VELASQUEZ Y EDUARNIS DEL VALLE BARRETO GARCIA, plenamente identificados en actas , por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano y Carlos Augusto Rodríguez Carrero, en virtud que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de policía Junto con boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes proveerán para su expedición. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 6:35 P.M.-
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Abg. Jennys Mata Hidalgo