REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000174
ASUNTO: RP11-P-2009-000174


SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


CAUSA : RP11-P-2009-000174

JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE

ACUSADO : BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR

VICTIMA : LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR : ANNIA NUÑEZ

FISCAL : DALIA RUIZ

DELITO : POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.



Verificada Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: BARTOLO JOSÉ MARVAL SALAZAR, donde la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Dra. Dalia Maria Ruiz expuso:”… De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano bartola José Marval, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Enero de 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del estado Sucre, destacamento policial Nº 32 de la región Policial Nº 03, con sede en Río Caribe, en cumplimiento de una orden de allanamiento y en presencia de testigos, lograron detener a un ciudadano que luego de tratar de evadir la comisión la comisión policial se le decomisó un envoltorio confeccionado en material sintético contentivo en su interior de residuos vegetales, y en la mesa ubicada en la parte del comedor de la casa, cuatro pedazos de material sintético de color plateado, presumiblemente aluminio, un colador improvisado con un material de color plateado, cinco mini envoltorios contentivos de sustancia blanca de color blanco, presumiblemente droga de la denominada cocaína, dos billetes cada uno de 10 Bs., y nueve Bs., de circulación nacional de distintas denominaciones, una (01) tijera de color naranja y una negra, un (01) cuchillo pequeño con mango de madera y una (01) caja de cigarrillos. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Bartola José Marval Salazar, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y se ordene el enjuiciamiento del imputado. Finalmente solicito se decrete como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Especial, pido que se me expidan copias simples de la presente acta.


Acto seguido, la Juez instruyò al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como BARTOLO JOSÉ MARVAL SALAZAR, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 26-11-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Narvaéz, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 151, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional…”

Acto seguido se le cediò el derecho de palabra a la Defensora Público, Abg. Annía Núñez, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho atribuido, y en tal sentido solicito el sobreseimiento de la presente causa; en caso contrario esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la representación fiscal, a tendiendo el principio de la comunidad de pruebas…”

Acto seguido tomo la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano BARTOLO JOSÉ MARVAL SALAZAR, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado Bartola José Marval Salazar, ya identificado, quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena…”

Acto seguido la Juez le cediò la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado a solicitado la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y así mismo tome en consideración que mi representado no registra antecedentes penales

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado BARTOLO JOSÉ MARVAL SALAZAR, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Bartolo José Marval Salazar, la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado:
El delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, se encuentra previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acarrea una sanción de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cinco (5) años de Prisión. Por cuanto el acusado carece de antecedentes penales, esta Juzgadora considera procedente tomar en cuenta a los fines de la imposición de la pena de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, esta circunstancia por lo que se rebajará a la pena a imponer seis (06) meses de prisión, quedando en principio la pena en cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, por cuanto el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que en los delitos contemplados en la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes, el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establezca la ley para el delito correspondiente, por lo que se establece la pena a imponer en el presente caso en Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano BARTOLO JOSÉ MARVAL SALAZAR, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 26-11-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Narvaéz, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 151, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61, ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas a los fines de ejercer los recursos de ley, en la Audiencia respectiva.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria


Dra. Jenny Mata H