REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano 3 de Abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003153
ASUNTO: RP11-P-2007-003153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr.(a). PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA , en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBERT MARQUEZ Y LUIS VILLEGAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de –CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO, hecho ocurrido en fecha 14-12-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROBERT MARQUEZ Y LUIS VILLEGAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dr. Jennys Mata Hidalgo
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