REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000703
ASUNTO: RP11-P-2009-000703
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Verificada la Audiencia de Prorroga, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-000703, seguida al imputado ANGEL LUIS GONZALEZ MOYA. Donde el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, expuso:”… Ratifico en este acto el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 23/04/2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el entrevista a testigos, reconocimiento y experticias que tienen que ser practicados en el laboratorio de Criminalistica de la ciudad de Cúmana, que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente…”
Seguidamente el Juez instruyó al imputado, Ángel Luís González Moya, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando el mismo su no objeción a la solicitud del Ministerio Público.
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso:”… la defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, no obstante solicita respetuosamente al Tribunal se le solicite a mi representado certificación de Antecedentes Penales ante el Ministerio de Interior y Justicia, igualmente le solicito se inste al Ministerio Público para que se tomen las declaraciones de los ciudadanos López Litania Gregoria, cédula de identidad Nº 15.360.704, domiciliada en la Población de Ño Carlo, calle Principal cerca del Gremio, Municipio Libertador; Juan Bautista Brazón Aguilar, cédula de identidad Nº 17.624.354, domiciliado en Ño Carlo, sector las Viviendas, cerca de la escuela, Municipio Libertador; Joel Antonio caraballos Tenías, cédula de identidad Nº 17.624, 347, domiciliado en Ño Carlo, sector las Viviendas, cerca de la escuela, Municipio Libertador y Sergio Miguel caraballo Caraballo, cédula de identidad Nº 19.189.394, domiciliado en Ño Carlo, sector las Viviendas, cerca de la escuela, Municipio Libertador; los cuales oportunamente presentaré por ante la Fiscalía del Ministerio Público …”
Seguidamente la Juez tomo la palabra y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por el Fiscal Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del cinco (5) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día Diecinueve (19) de Mayo del presente año.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día cinco (5) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día Diecinueve (19) de Mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al Ángel Luís González Moya; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana Yolimar Del Valle López, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que tome las entrevistas de los ciudadanos señalados por la defensa del imputado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales a los fines de recabar la certificación de Antecedentes del Ciudadano Ángel Luís González Moya. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Dra. Migdalia Salazar
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