REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003531
ASUNTO: RP11-P-2008-003531

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a) Lovelia Marcano , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESÚS ANIBAL MACAYO GRANADO, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANIBAL MACAYO GRANADO y JOSE GRANADO, hecho ocurrido en fecha 04-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no reviste carácter penal, debido a que el ciudadano JESÚS ANIBAL MACAYO GRANADO, se causó el mismo las lesiones.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESÚS ANIBAL MACAYO GRANADO, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANIBAL MACAYO GRANADO y JOSE GRANADO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dr. Jennys Mata Hidalgo