REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de abril de2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002567
ASUNTO : RP11-P-2008-002567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LAPSO PRUDENCIAL PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Verificada Audiencia Especial del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado Juan Francisco Zorrilla, donde la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, expuso:”… Ratifico la solicitud de fecha 04-02-09, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”

Seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio, Abg. Cristina Mijares expuso:”… Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de treinta (30) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor…”

Seguidamente la juez expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera y que pasados cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) días para la conclusión de la investigación. En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de ocho (08) meses y trece (13) días desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Juan Francisco Zorrilla por la presunta comisión del delito Violencia Física, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el acto conclusivo que considere pertinente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Juan Francisco Zorrilla, plenamente identificado en los autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Maritza Del Carmen García; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la INMEDIATA remisión del acta de audiencia especial, de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Migdalia Salazar