REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000873
ASUNTO: RP11-P-2008-000873
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA
º
Vista la solicitud recibida y anexos, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dr. Gerson Miguel Villamizar García, mediante el cual solicita de éste Tribunal Se Acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE VILLARROEL DE JIMENEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5873.601, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector Cocolirio, vereda La Alegría, casa Nº 258, color Rosada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien figura como víctima indirecta y testigo en la causa penal signada con el N ° 19-F6-2C-022-2009, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, iniciada con ocasión del Homicidio de su hijo JAN JOSE VILLARROEL, por estar siendo objeto de amenazas de muerte, por parte de los ciudadanos JONATHAN DE JESUS ROJAS Y YOMMER ARGENIS REYES, imputados en la citada causa , con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR.
Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION , a la ciudadana MAGALYS DEL VALLE VILLARROEL DE JIMENEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5873.601, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector Cocolirio, vereda La Alegría, casa Nº 258, color Rosada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona policial donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar por un lapso de Seis (6) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior . Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado, dar por terminado. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria
Dra. Migdalia Salazar
|