REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001091
ASUNTO: RP11-P-2007-001091


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE

SOBRESEIMIENTO


Verificada Audiencia Especial del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los acusados RENNI JOSÉ ROMERO MARCANO y JOSÉ GREGORIO MONTAÑO, donde la Defensora Público Penal Dra. Siolis Crespo expuso:”… ratifico el escrito presentado en fecha 02-03-2009, donde se solicitaba la fijación de la presente audiencia a fin de que el tribunal constatara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y una vez hecha esa comprobación se acuerde el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Luisa Mirian Romero Marcano, quien expuso: “… ellos no se meten conmigo ya…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, Renni José Romero Marcano, quien expuso:”… Yo no me he metido más con la señora y cumplí con todas las presentaciones…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado José Gregorio Montaño, quien expone: “yo tampoco me metí mas con la señora y yo vine a todas mis presentaciones, es todo.

Seguidamente la Juez le cedió el Derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga quien expuso: “… Pido al Tribunal verifique en el sistema si los imputados cumplieron con sus respectivas presentaciones y de ser positivo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente la Juez tomó la palabra y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Renni José Romero Marcano y José Gregorio Montaño, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó la verificación de las condiciones impuestas; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 30-01-2008, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Abelardo Royo Henriquez, impuso a los imputados de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de agredir a la víctima. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia que los imputados no han realizado actos violentos en contra de la víctima, tal como ella misma lo ha señalado en esta sala de audiencias, y por cuanto de la revisión del Sistema de Información JURIS 2000 se evidencia que los imputados cumplieron con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los imputado RENNI JOSÉ ROMERO MARCANO y JOSÉ GREGORIO MONTAÑO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Mirian Romero Rodríguez, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los imputados RENNI JOSÉ ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-04-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.628 y domiciliado en Mauraco Abajo, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-06-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.731 y domiciliado en Mauraco Abajo, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA MIRIAN ROMERO RODRÍGUEZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en el acto de audiencia especial, a los fines de ejercer el respectivo recurso de ley. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dra. Migdalia Salazar