REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000774
ASUNTO: RP11-P-2007-000774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-000774, seguido al imputado CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, donde el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Freidis Emer Díaz Arias, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta…”
Seguidamente la Juez instruyó al acusado CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 10-06-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.078, hijo de Zaida Aguilera y Luís Enrique Hernández, domiciliado en: Calle principal de Playa Grande, Casa Nº 182, cerca de la Prefectura de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional…”
seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “… Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso…”
Seguidamente tomó la palabra la Juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freidis Emer Díaz Arias; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procediò a instruir al imputado sobre las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: “… Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; y así mismo pido disculpas formales en este acto al ciudadano Freidis Emer Díaz Arias, por lo que sucedió hace tiempo y que no volverá a ocurrir…”
Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensora Publica Penal Dra. Siolis Crespo, quien expuso:”… Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde al mismo por el plazo mínimo de ley…”
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa Publica, y expuso: “…No tengo objeción alguna…”
Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano victima Freidis Emer Díaz Arias, quien expuso: “… Acepto las disculpas de CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA…”
Seguidamente la Juez tomó la palabra y expuso:”… Vista la admisión de hechos realizada por el imputado CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 10-06-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.078, hijo de Zaida Aguilera y Luís Enrique Hernández, domiciliado en: Calle principal de Playa Grande, Casa Nº 182, cerca de la Prefectura de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freidis Emer Díaz Arias; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la victima ni con su núcleo familiar, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 10-06-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.078, hijo de Zaida Aguilera y Luís Enrique Hernández, domiciliado en: Calle principal de Playa Grande, Casa Nº 182, cerca de la Prefectura de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de Un (01) Año las siguientes: PRIMERO: presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la victima ni con su núcleo familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese debidamente por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones impuestas en sala, al ciudadano CLEIVIS JOSE HERNANDEZ AGUILERA. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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