REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000496
ASUNTO: RP11-P-2007-000496


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA DE SOBRESEIMIENTO

Verificada Audiencia Especial del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al acusado Daniel José Fernández, donde la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, expuso:”… ratifico el escrito presentado en fecha 30-10-2008, donde se solicitaba la fijación de la presente audiencia a fin de que el tribunal constatara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y una vez hecha esa comprobación se acuerde el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana: Omaira Jeronima Arias Macuaran, quien expuso: “…el no se ha vuelto a meter mas conmigo…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, Daniel José Fernández, quien expuso:”… Yo no me he metido más con la señora y cumplí con todas las presentaciones…”

Seguidamente la Juez le cedió el Derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito quien expuso:”… Pido al Tribunal verifique en el sistema si el imputado cumplió con sus respectivas presentaciones y de ser positivo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente la Juez Segundo de Control tomó la palabra y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Daniel José Fernández, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó la verificación de las condiciones impuestas; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 19-07-2008, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Abelardo Royo Henriquez, impuso a los imputados de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de agredir a la víctima. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia que el imputado no han realizado actos violentos en contra de la víctima, tal como ella misma lo ha señalado en esta sala de audiencias, y por cuanto de la revisión del Sistema de Información JURIS 2000 se evidencia que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ACUSADO Daniel José Fernández Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 28-03-73, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.383, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Darío Fernández (F) y Adelina Cedeño de Fernández, residenciado en: Calle Las Flores, Sector el Bumbun, Guara Uno, Casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omaira Jerónima Arias Macuaran, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado Daniel José Fernández Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 28-03-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.383, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Darío Fernández (F) y Adelina Cedeño de Fernández, residenciado en: Calle Las Flores, Sector el Bumbun, Guara Uno, Casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omaira Jerónima Arias Macuaran, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en el acto de audiencia especial, a los fines de ejercer el respectivo recurso de ley. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Migd