REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000876
ASUNTO: RP11-P-2009-000876
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO,
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Verificada Audiencia Presentación de Imputado, de Imposición de Orden de Aprehensión y Declinatoria de Competencia, del ciudadano José Santiago Caraballo, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fragas, expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: en fecha 23-04-2009, esta representación Fiscal recibió actuaciones del CICPC, Sud-delegación estadal Carúpano, relacionada con la captura del ciudadano, José Santiago Caraballo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.969.818, Soltero, Sin Oficio, de 34 años de Edad, nacido el 15-7-1974, residenciado en el sector Primero de mayo, calle Cinco de Julio, casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de la Ciudad de Maturín estado Monagas, según Oficio Nº 2C-3133-08, de fecha 01-12-2008, asunto Principal Nº P01-P2006-001377, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito con el debido respeto la declinatoria de competencia al Tribunal que dicto la orden de aprehensión de conformidad con los articulo 61 y 62 del COPP.
Seguidamente la Juez Impone al Imputado de los motivos de su aprehensión, y se expuso lo siguiente: hago de su conocimiento que el Juzgado Segundo de Control de la Ciudad de Maturín estado Monagas, decreto en su contra Orden de Aprehensión, lo cual consta según Oficio Nº 2C-3133-08, de fecha 01-12-2008, asunto Principal Nº P01-P2006-001377, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como José Santiago Caraballo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.969.818, Soltero, Sin Oficio, de 34 años de Edad, nacido el 15-7-1974, residenciado en el sector Primero de mayo, calle Cinco de Julio, casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expuso: Me doy por notificado de la orden de aprehensión, es por lo que solicito al Tribunal s sirva trasladarme con la urgencia del caso a la Ciudad de Maturín al Tribunal segundo de control, con la finalidad de ponerme a derecho y explicar los motivos por los cuales no cumplí con las presentaciones por ante ese Tribunal.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora publica Dra. Amagil Colòn, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado a los Tribunales de Maturín, a los fines de que se ponga a Derecho.
Seguidamente este Juzgadora Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expuso: Oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fragas, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Maturín, Estado Monagas, según Oficio Nº 2C-3133-08, de fecha 01-12-2008, asunto Principal Nº P01-P2006-001377, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que considera esta juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión es el Tribunal Segundo de Control de Maturín, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de Maturín, Estado Monagas, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano JOSE SANTIAGO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.818, a la orden del precitado juzgado. Líbrese Oficio al Comisario de la DISIP, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano JOSE SANTIAGO CARABALLO, hasta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de Maturín, Estado Monagas. Líbrese Oficio a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones.
El Juez Segunda de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
D
|