REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano 20 de Abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-397
ASUNTO: RP11-P-2009-397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr.(a). CRISTINA MIJARES , en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS DEL VALLE DELCINE, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ero., en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal , en perjuicio de P.D.V.S.A , hecho ocurrido en fecha 01-03-2009 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE DELCINE, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ero., en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal , en perjuicio de P.D.V.S.A, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dr. Jennys Mata Hidalgo
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