REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000269
ASUNTO: RP11-P-2009-000269


SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS Y APERTURA A JUICIO


CAUSA : RP11-P-2009-000269

JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE

SECRETARIA: DRA. MILDRED A. DE SIMONE

ACUSADO : CRUZ ALBERTO FERRER CARABALLO, YOHELYS JOSÉ AGUILERA JIMÉNEZ Y JESTOMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ CAMPOS

VICTIMA : JUAN CARLOS MOYA CASTELLANO

DEFENSOR : DRA. AMAGIL COLON

FISCAL : DRA. CRISSER BRITO

DELITO : ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.





Realizada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, el día 13 de Abril del 2009, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. (a) Crisser Brito expuso: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, Cruz Alberto Ferrer Caraballo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Juan Carlos Moya Castellano, así mismo acuso formalmente a las Ciudadanas Yohelys José Aguilera Jiménez y Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos, Cruz Alberto Ferrer Caraballo, Yohelys José Aguilera Jiménez y Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y solicito que se mantenga la privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Imputado de autos, y que se me expidan copias simples de la presente acta…”

Acto seguido, la Juez instruyó a los acusados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impuso del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo estos a identificarse como PRIMERO: CRUZ ALBERTO FERRER CARABALLO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-05-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.869, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Doris Caraballo y de Pedro Ferrer, y residenciado en Guayacán de las Flores, calle 13, vereda 2, casa Nº 2, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y EXPUSO: “… Yo no robe a nadie, yo no se nada de ningún robo…” SEGUNDO: YOHELYS JOSÉ AGUILERA JIMÉNEZ, venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 03-12-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.755, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, hija de Héctor Aguilera y de Yolis Jiménez, y residenciada en Guayan, sector LA Seiba, calle La Esperanza, casa N°12, cerca de la escuela. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y EXPUSO:”… No tengo nada que declarar…” TERCERO: JESTOMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 24-01-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.413, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, hija de Ramón Rodríguez y de Juana Petra Campos, y residenciada en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 22, casa Nº 2, cerca de la panadería el Trigal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y EXPUSO: “…No tengo nada que declarar…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso:”… Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito se desestime la acusación toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de mi defendidos en los delitos atribuidos por la representación fiscal y solicito el sobreseimiento de la presente causa, de igual forma, de compartirse la pretensión de la defensa ratifico en todas y cada una de sus partes escrito presentado ante este Tribunal ante el día de hoy mediante el cual solicito la revisión y sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una medida cautelar Sustitutiva de Libertad…”

Seguidamente toma la palabra el Juez y expuso: “…Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración de la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos Cruz Alberto Ferrer Caraballo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Juan Carlos Moya Castellano, y en contra de las Ciudadanas Yohelys José Aguilera Jiménez y Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por considerar que reúne los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa pública por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose sin lugar la solicitud de desestimación de la causa efectuada por la defensa, así mismo de Clara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida, en virtud de que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha…”


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo; procediendo estos a manifestar al Tribunal PRIMERO: CRUZ ALBERTO FERRER CARABALLO quien expone:”… Yo no robe a nadie…” SEGUNDO: YOHELYS JOSÉ AGUILERA JIMÉNEZ quien expone: “… Admito los hechos y solicito la Imposición de la pena…” TERCERO: JESTOMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ CAMPOS, quien expone: “… Admito los hechos y solicito la Imposición de la pena…”


Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso:”… Vista la Admisión de Hechos que voluntariamente realizó a viva voz mis representadas en la cual solicita la imposición inmediata de la pena, solicito a la ciudadana Juez que al momento de calcular la pena a imponer aplique la rebaja correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo tome en consideración que el mismo no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, como atenuantes genéricas a la luz de lo previsto en el artículo 74, numerales 1 y 4, del Código Penal, así mismo solicito a este Tribunal decrete la Apertura a Juicio Oral y Público con relación al Ciudadano Cruz Alberto Ferrer Caraballo…”

En este estado tomó la palabra el Juez y expone:”… Vista la admisión de hechos realizada por las imputadas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, y Yohelys José Aguilera Jiménez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a las ciudadanas Yohelys José Aguilera Jiménez y Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; imputación esta sobre la cual las imputadas admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el 470 del Código Penal, establece para el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito una pena comprendida entre Tres (03) y Cinco (05) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Cuatro (04) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende, efectivamente, de las actuaciones que las imputadas no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable, hasta el límite mínimo previsto para la misma, es decir, a Tres (03) años de prisión. Ahora bien, como quiera que las imputadas admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad, por mandato directo del primer aparte del artículo 376 ejusdem, tenemos, pues, que la pena definitiva a imponer sería de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto en relación al Acusado: Cruz Alberto Ferrer Caraballo, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-05-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.869, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Doris Caraballo y de Pedro Ferrer, y residenciado en Guayacán de las Flores, calle 13, vereda 2, casa Nº 2, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan carlos Moya Castellano; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a las ciudadanas


Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 24-01-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.413, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, hija de Ramón Rodríguez y de Juana Petra Campos, y residenciada en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 22, casa Nº 2, cerca de la panadería el Trigal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Yohelys José Aguilera Jiménez, venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 03-12-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.217.755, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, hija de Héctor Aguilera y de Yolis Jiménez, y residenciada en Guayan, sector LA Seiba, calle La Esperanza, casa Nº 12, cerca de la escuela. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de: Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470, 37 y 74, del Código Penal, y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto en relación al Acusado: Cruz Alberto Ferrer Caraballo, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-05-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.869, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Doris Caraballo y de Pedro Ferrer, y residenciado en Guayacán de las Flores, calle 13, vereda 2, casa Nº 2, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Moya Castellano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. TERCERO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa a favor del Acusado Cruz Alberto Ferrer Caraballo, esta Juzgadora acuerda mantener la misma en virtud de que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha, en lo que respecta a las acusadas Yohelys José Aguilera Jiménez y Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, este Tribunal Acuerda ampliar sus presentaciones de cada Cinco (05) días a cada Quince (15) Días, contadas a partir del día de Viernes 17-04-2009, hasta que el Tribunal de ejecución ejecute la Respectiva Sentencia. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en esta sala de audiencias, a los fines de ejercer los recursos de ley. Líbrese los oficios respectivos; Remítase copias certificadas del presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, remitiéndose el asunto original a la fase de juicio. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred A. De Simone