REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000481
ASUNTO: RP11-P-2009-000481


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PARA LA

PRESENTACIÒN ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la audiencia especial celebrada en fecha 13-04-2009, la cual fue convocada por motivo de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: “La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día Catorce (14) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Abril del año en curso, la cual vencerá el día Veintinueve (29) de abril del presente año; y así se decide” En consecuencia, la parte dispositiva, derivada del desarrollo de la audiencia especial antes indicada, es del tenor siguiente:

DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Abril del año en curso, la cual vencerá el día Veintinueve (29) de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados CARLOS JOSE NUÑEZ, JUAN JOSE MARCANO MARCANO Y MAIKEL JOSE ROSAL RODRIGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, tipificado articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión del acta de audiencia, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Migdalia Salazar