REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002269
ASUNTO: RP11-P-2008-002269


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO


Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde la Fiscal en Materia de drogas Dra. Dalia Ruiz, Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado, contra el ciudadano DENDRY MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, e igualmente se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo…”

Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso al Acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, Dendry Mercedes Rodríguez Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.418, nacido en fecha 01-10- 1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de: Felipe Rodríguez González, Ana Mercedes Rodríguez, y domiciliado en: Rió Grande Abajo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expuso: “…Me acojo al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Annia Nuñez (en sustitución de la Dra. Sandra Kassis), quien expuso: “…Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”

Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Dendry Mercedes Rodríguez Rodríguez si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso…”

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Dendry Mercedes Rodríguez Rodríguez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Dendry Mercedes Rodríguez Rodríguez, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Dendry Mercedes Rodríguez Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.418, nacido en fecha 01-10- 1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de: Felipe Rodríguez González, Ana Mercedes Rodríguez, y domiciliado en: Rió Grande Abajo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al régimen de presentaciones el mismo quedó reflejado en el sistema juris 2000.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dr. Roraima Ortiz