REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-00615
ASUNTO: RP11-P-2009-00615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE ANTONIO FRAGA y ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: FERNANDO JOSE ROSAL (occiso), quien portaba la cédula de identidad N° 16.257.451; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-03-2007, en la Población El Morro. Municipio Arismendi del Estado Sucre, aproximadamente a las 12:30PM, cuando la victima se encontraba atendiendo su bodega, y se presentaron dos ciudadanos desconocidos, quienes portando armas de fuego, le efectuaron varios disparos, resultando gravemente herida la víctima, falleciendo durante su traslado al Hospital General de la localidad. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: FERNANDO JOSE ROSAL, cédula de identidad N° 16.257.451 (occiso); por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
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