REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2007-001377
ASUNTO: RP11- P-2007-001377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-001377, seguida en contra del ciudadano YOVANNY MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.349, domiciliado en la Calle Ayacucho, Casa S/N, Urbanización Cachunchú Viejo, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YUSMELYS KARINA MORENO MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.957.773, residenciada en la Calle Carúpano. Casa N° 196. Canchunchú Viejo. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de la averiguación iniciada en fecha 21 de junio de 2006; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está acreditada en autos la condición de fallecido del imputado de autos; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que, efectivamente, cursa en las actuaciones que integran la causa Acta de Defunción Nº 311, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 20 de noviembre de 2006, considera procedente declarar la Extinción de la Acción Penal, por estar acreditada la muerte del imputado, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YOVANNY MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.349, domiciliado en la Calle Ayacucho, Casa S/N, Urbanización Cachunchú Viejo, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YUSMELYS KARINA MORENO MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.957.773, residenciada en la Calle Carúpano. Casa N° 196. Canchunchú Viejo. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto está acreditada en autos la condición de fallecido del mismo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Carmen Alcalá
LA SECRETARIA
Abg. María Acosta.
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