REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001920
ASUNTO: RP11-P-2006-001920


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado JULIO CÉSAR FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.819 y residenciado en la Calle Principal del Sector Las Guerrillas, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JHON JOSÉ FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.976.974, residenciado en el Barrio Las Guerrillas. Casa s/n. Río Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre; en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 10 de enero del año 2002, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 5, del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 10 de enero del año 2002, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de siete (07) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (03) años, previsto en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CÉSAR FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.819 y residenciado en la Calle Principal del Sector Las Guerrillas, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de JHON JOSÉ FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.976.974, residenciado en el Barrio Las Guerrillas. Casa s/n. Río Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Carmen Alcalá
LA SECRETARIA

Abg. María Acosta