REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002488
ASUNTO: RP11-P-2008-002488
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
VICTIMA: PETRA ROJAS MARCANO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JUAN DIOGENES CARMONA
DELITO: AMENAZAS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, contra el ciudadano JUAN DIÓGENES CARMONA, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Petra Dionicia Rojas Marcano; oído lo manifestado por la víctima, por el imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo; quien solicitó la Desestimación de la Acusación Fiscal; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: El imputado JUAN DIÓGENES CARMONA, una vez admitida la Acusación Fiscal por este Tribunal, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado a la víctima, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal. Asimismo, en atención a la aceptación por parte de la victima, de las disculpas ofrecidas por el imputado, y al visto bueno por parte del Ministerio Público, para que se Suspenda el Proceso en el presente asunto; es por lo que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, al ciudadano Juan Diógenes Carmona, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de (12) presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano JUAN DIÓGENES CARMONA, quien es venezolano, de 47 años de edad, casado, nacido el día: 08-03-1964, de oficio: Latonero de Carro, Titular de la cédula de identidad numero: V-9.453.618, hijo de Natividad Carmona y Pablo Urbaez y residenciado en El Sector Villa Paraíso, Calle Principal, Casa 16, San Martín, de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Petra Dionicia Rojas Marcano; imponiéndole como condiciones, por el plazo de Un (01) año, las siguientes PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, y SEGUNDO: Cumplimiento de (12) presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone
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