REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003582
ASUNTO: RP11-P-2006-003582


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
VICTIMA: YAMILETH BENIUSKA GONZALEZ
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ALVARO JOSE SUCRE BRAVO
DELITO: LESIONES PERSONALES



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, contra el ciudadano ALVARO JOSE SUCRE BRAVO, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Beniuska González; oído lo manifestado por la víctima, por el imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, quien solicitó la Desestimación de la Acusación Fiscal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: El imputado ALVARO JOSE SUCRE BRAVO, una vez admitida la Acusación Fiscal por este Tribunal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, y del compromiso de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal. Asimismo, en atención a que la víctima aceptó las disculpas ofrecidas, estando de acuerdo en que se Suspenda el Proceso, y en atención al visto bueno por parte del Ministerio Público para ello; es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, al ciudadano ALVARO JOSE SUCRE BRAVO, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento de doce (12) presentaciones, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALVARO JOSE SUCRE BRAVO, Venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-01-1983, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.842.577, Hijo de Jesús Ramón Sucre y Alaida del Carmen de Sucre, de Profesión u Oficio Caletero, domiciliado en el Sector Areito, hacia La Playa, casa s/n, frente al Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Beniuska González; imponiéndole como condiciones, por el plazo de Un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento de doce (12) presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone