REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000720
ASUNTO: RP11-P-2009-000720


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ ANTONIO FRAGA Y ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-000720, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.970.922, domiciliado en la Calle Monagas, Casa N° 09, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-05-2008, cuando el ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA denunció, que personas desconocidas portando armas de fuego, y bajo amenazas de muerte, se introdujeron dentro del local Comercial de nombre ROMERO MOTOR S.R.L., del cual es representante legal y se llevaron aproximadamente Siete Mil Bolívares Fuertes, en efectivo, y un teléfono inalámbrico. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de PERSONA ALGUNA. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de PERSONA ALGUNA, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.970.922, domiciliado en la Calle Monagas, Casa N° 09, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de Persona Alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.